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25 de Mayo - Medanito Sud Este LP

PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA SA

ConvencionalOnshoreNeuquinaLa Pampa46167Explotación

30

(US$ MM)

530

Empleo total (empresa)

Explotación

Estado

Acumulado 2013-2024, según declaraciones de las empresas.

En esta página (9)

Descripción

Conocido popularmente como "El Medanito", es el principal yacimiento hidrocarburífero de La Pampa: 834,3 km², ubicado a 40 km de la localidad de 25 de Mayo. Cuenta con 267 pozos activos y 48 abandonados. Aporta el 34% de la producción petrolera provincial y representa cerca del 10% de los ingresos fiscales de La Pampa — un yacimiento estructuralmente central para la economía de la provincia y, en particular, de esa localidad.

El contrato original firmado el 19 de junio de 1992 con Petroquímica Comodoro Rivadavia (PCR), con vencimiento en 2016; prorrogado por 10 años en 2015-2016 (regalías ~35% según precio del crudo). Desde 2016, PCR cedió parcialmente el contrato a Pampetrol S.A.P.E.M. (empresa estatal pampeana, con 20% de participación), operando ambas bajo una Unión Transitoria (UT).

Cambio operativo muy reciente (2026): el contrato venció el 18 de junio de 2026. Se intentó una licitación internacional para una concesión de 25 años (Ley Provincial 3639), pero se declaró desierta el 9 de febrero de 2026 — la única oferente fue PCR, pero quedó excluida por no obtener el Certificado de Aptitud Ambiental, debido a pasivos ambientales sin remediar. Como consecuencia, desde el 19 de junio de 2026, Pampetrol asumió formalmente la titularidad del área, tercerizando la operación transitoria (por proceso licitatorio) — finalmente adjudicada a Ribeiro S.R.L. — hasta que se convoque y adjudique una nueva concesión definitiva (plazo de hasta 8 meses).

Identificación

Yacimiento
25 de Mayo - Medanito Sud Este LP
Consorcio
Petroquímica Comodoro Rivadavia SA 80%, Pampetrol SAPEM 20%
Tipo
Onshore
Subsector
Convencional
Estado
Explotación

Origen del capital

Origen capital (país)
Argentina
Estatal o privado
Privado
Nacional

Pueblos Indígenas afectados

Pueblo Indígena
Mapuche
Referencia
Mapuche

Regulación provincial

El marco regulatorio hidrocarburífero de La Pampa combina la participación estatal, el desarrollo local y la protección ambiental. La Ley N.º 2675 reconoce el dominio provincial sobre los yacimientos y exige participación estatal de al menos 20% en contratos de explotación, junto con un mínimo del 80% de mano de obra, proveedores y servicios pampeanos. También establece obligaciones de remediación, auditorías ambientales y un certificado de Libre Deuda Ambiental. La Ley N.º 3018 regula específicamente los pozos inactivos, estableciendo tasas crecientes, obligaciones de abandono o reactivación y sanciones por incumplimiento, mientras que el Decreto N.º 458/05 fija requisitos ambientales para la actividad hidrocarburífera, incluyendo EIA, controles sobre perforación, acuíferos, residuos, derrames y abandono de pozos. Por su parte, las Leyes N.º 2392 y 2691 regulan la coparticipación de regalías a los municipios —20% para el conjunto y 5% adicional para las zonas productoras—, con prioridad para obras e infraestructura, y la Ley N.º 3185 fortalece el rol de Pampetrol en la gestión del área Gobernador Ayala II. La regulación hidrocarburífera de Río Negro reconoce el dominio provincial sobre los yacimientos y establece un marco orientado a promover la producción, la participación estatal, el desarrollo local y la protección ambiental. La Ley Q N.º 4296 otorga al Poder Ejecutivo facultades para administrar, concesionar y fiscalizar la actividad, mientras que las Leyes N.º 5733 y 5490 regulan la prórroga de concesiones y los incentivos a la producción, incluyendo compromisos de inversión, aportes económicos, un mínimo del 80% de mano de obra, proveedores y servicios locales y obligaciones de responsabilidad social. La Ley N.º 3829 garantiza el abastecimiento de hidrocarburos a las industrias provinciales, y la Ley N.º 5594, complementada por el Decreto N.º 563/2025, fortalece el control provincial sobre el transporte por ductos y su infraestructura, estableciendo requisitos técnicos, planes de integridad, reportes de incidentes, inspecciones y tasas de fiscalización. En materia ambiental, la Ley N.º 4682 establece un Plan de Remediación Ambiental financiado por las empresas para atender pasivos y daños derivados de la actividad, mientras que el Decreto N.º 462/2005 clasifica la actividad hidrocarburífera como de alto riesgo presunto y exige registro ambiental, estudios de impacto y mecanismos de reporte y control de incidentes.

Disponibilidad de los estudios de impacto ambiental

Si

Riesgos socio-ambientales

La explotación de hidrocarburos convencionales en la cuenca neuquina genera un deterioro ecológico multifacético que afecta el agua, el suelo, la flora y la fauna, comprometiendo la sustentabilidad de la región. Este deterioro se manifiesta de las siguientes maneras:

1. Contaminación de Recursos hídricos: uno de los impactos más críticos es la afectación de las napas freáticas y los cursos de aguas superficiales.

- Acuíferos: el uso de piletas de purga sin recubrimiento ni impermeabilización ha provocado que los efluentes y la gasolina se filtren directamente al flujo subterráneo.

- Ríos: los derrames de petróleo, como el de más de 300.000 litros ocurrido en 1997, han contaminado el río Colorado, afectando el suministro de agua potable en localidades como Rincón de los Sauces y obligando a interrumpir el riego en zonas agrícolas.

2. Degradación de suelos y desertificación: la infraestructura necesaria para la actividad hidrocarburífera altera profundamente al terreno:

- Desertificación: la construcción de gasoductos, oleoductos y pozos requiere grandes movimientos de tierra que conllevan el aplastamiento de la cobertura vegetal, lo que favorece procesos de desertificación.

- Salinización: los derrames de ""agua de purga"" o flowbacks han dejado una cantidad importante de parcelas agrícolas irrecuperables debido al alto porcentaje de salinización que producen.

3. Impacto en la flora y la fauna: el ecosistema sufre daño directos que afectan la cadena biológica:

- Vegetación: la actividad contaminante e intrusiva merma la cubierta vegetal. Además, la contaminación deposita una ""pátina grasosa"" sobre las plantas, disminuyendo su calidad alimenticia, lo que dificulta que los animales aumenten de peso o se reproduzcan.

- Fauna y ganadería: se han registrado muertes de animales en pocas horas tras beber agua contaminada con sustancias petroquímicas en las piletas excavadoras por las empresas. Asimismo, se reportan daños generales a la fauna silvestre de la zona.

4. Residuos tóxicos y riesgos químicos: el deterioro se ve agravado por el manejo de sustancias peligrosas.

- Productos químicos: para el proceso de deshidratación del petróleo crudo se utilizan productos químicos de gran toxicidad y altamente cancerígenos.

- Metales pesados: informes sanitarios han detectado altas concentraciones de mercurio y plomo en la población debido al contacto permanente con residuos tóxicos e inhalación de gases.

Fuente consultada

Litigios preexistentes

Incidente ambiental documentado (julio 2023): rotura de una pileta construida sin autorización de la Autoridad de Aplicación, en un sitio no habilitado, que generó contaminación de suelo con hidrocarburos. La Subsecretaría de Ambiente labró un Acta de Infracción contra la UTE PCR–Pampetrol y anunció que se activarían "los mecanismos administrativos y legales necesarios para dilucidar las causas del incidente y determinar el grado de responsabilidad de la Operadora" — es decir, un proceso sancionatorio formal en curso (no tengo información sobre su resolución final).

Exclusión de PCR del proceso licitatorio 2026 por incumplimiento ambiental: la negativa del Certificado de Aptitud Ambiental a PCR — justamente por pasivos sin remediar — es en sí un antecedente cuasi-judicial/administrativo de peso: el propio Estado provincial determinó formalmente que la operadora histórica no cumplía los estándares ambientales exigidos para continuar.

Estudio técnico independiente del Consejo Federal de Inversiones (CFI): encargado específicamente para evaluar la solicitud de PCR de ceder unilateralmente el contrato a un tercero — evidencia de que hubo control de gestión externo sobre el desempeño técnico-ambiental de la operadora.

Fuente consultada

Conflictos socioambientales

Movilización en 25 de Mayo (febrero 2026): movilización comunitaria significativa —convocada por el intendente Leonel Monsalve junto a sindicatos, pymes y diputados— reclamando una definición urgente sobre el futuro del yacimiento ante la incertidumbre generada por el vencimiento del contrato y el fracaso de la licitación. Reflejó el peso socioeconómico crítico del yacimiento para la localidad (temor a pérdida de empleo directo/indirecto y caída de actividad de pymes proveedoras).

Reclamo de mayor participación ciudadana en el proceso de remediación: la diputada provincial Gisela Cuadrado (UCR) presentó un proyecto de resolución exigiendo una audiencia pública previa a la adopción de decisiones definitivas sobre el cierre y remediación, argumentando que "el proceso se encuentra en una etapa decisoria previa" y que no debía convertirse en una "caja negra administrativa" — reclamo que finalmente fue atendido con la audiencia pública híbrida de junio 2026.

Impugnación previa a la audiencia pública: se menciona que "la audiencia llega con una impugnación de por medio" (sin más detalle específico en las fuentes que relevé) — posible antecedente de conflicto formal que valdría la pena profundizar si te interesa.

Tensión política interna sobre el futuro del área: disputa entre bloques legislativos (peronismo/sector vernista proponiendo control estatal vía Pampetrol por dos años, vs. UCR/PRO-MID impulsando licitación exprés a privados) — no es un conflicto ambiental en sí, pero condiciona directamente quién gestionará los pasivos ambientales hacia adelante.