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Agua del Cajón

CAPEX S.A

ConvencionalOnshoreNeuquinaNeuquénPlottierExploración y Explotación

146

(US$ MM)

250

Empleo total (empresa)

Exploración y Explotación

Estado

Acumulado 2013-2024, según declaraciones de las empresas.

En esta página (10)

Descripción

El proyecto Agua del Cajón se ha consolidado como un modelo de integración energética en la provincia de Neuquén. Originalmente ha sido un yacimiento de hidrocarburos, el cual hoy combina producción de gas y petróleo con generación térmica y de energías renovables. Capex ha avanzado en la diversificación con el Parque Solar Agua del Cajón I y II, junto con proyectos eólicos. Presenta tres objetivos principales. En primer lugar, la integración vertical, maximizando el valor del gas extraído transformandoló en electricidad in situ. En segundo lugar, transción energética. Se busca reducir la huella de carbono del complejo mediante la incorporación de energía solar y eólica para autoconsumo e inyección al Sistema Argentino de Interconexión. En tercer y último lugar, sostenibilidad operativa, asegurando el autoabastecimiento interno y la venta de excedentes de energía y gas.

Identificación

Yacimiento
Agua del Cajón
Consorcio
CAPEX 100%
Tipo
Onshore
Subsector
Convencional
Estado
Exploración y Explotación

Origen del capital

Origen capital (país)
Argentina
Estatal o privado
Privado
Nacional

Pueblos Indígenas afectados

Pueblo Indígena
Mapuche
Referencia
Mapuche

Regulación provincial

El marco hidrocarburífero de Neuquén establece que los yacimientos de hidrocarburos pertenecen al patrimonio provincial y que el Poder Ejecutivo tiene facultades sobre el otorgamiento de permisos y concesiones. La Ley Provincial 2453/04 regula la exploración, explotación, transporte e industrialización de hidrocarburos, estableciendo los principales regímenes de permisos y concesiones, sus plazos, obligaciones de inversión, cánones y una regalía general del 12% sobre la producción en boca de pozo, reducible en determinados casos. La aplicación de este régimen corresponde a la autoridad provincial competente en materia energética. El Decreto 2183/2021 reafirma estas competencias y establece al Ministerio de Energía y Recursos Naturales como autoridad de aplicación y fiscalización de la actividad.

En materia de emisiones atmosféricas, la Ley 2175/96 establece límites para las emisiones de gases de la actividad hidrocarburífera, obligaciones de declaración y un régimen de tasas y sanciones por contaminación. El Decreto 29/2001 reglamenta esta ley y establece requisitos técnicos de medición y registro de los gases emitidos, así como excepciones específicas y transitorias al venteo cuando existan razones técnicas o económicas debidamente justificadas. Los operadores deben contar con sistemas de medición y conservar los registros a disposición de la autoridad de aplicación.

Para la explotación de reservorios no convencionales, el Decreto 1483/2012, incorporado a la reglamentación de la Ley Ambiental 1875, establece requisitos específicos para prevenir y mitigar impactos ambientales asociados a la estimulación hidráulica. Exige una licencia ambiental previa y documentación sobre el uso y tratamiento de los fluidos de estimulación y del agua de retorno (flowback). Asimismo, restringe el uso de aguas subterráneas aptas para consumo o riego, prohíbe el vertido o almacenamiento a cielo abierto del flowback, exige su tratamiento y establece medidas para reducir impactos sobre el suelo, el agua, el ruido y el uso del territorio. Los operadores también deben realizar controles fisicoquímicos del agua de retorno y presentar periódicamente su planificación de perforaciones.

Financiamiento

Estructura de la deuda financiera. Al cierre de julio de 2025, la deuda financiera total de CAPEX ascendía a aproximadamente USD 494 millones. El 86% correspondía a Obligaciones Negociables (ON), entre las que se destacaba la Clase V internacional por USD 141,6 millones, mientras que el 14% restante correspondía a préstamos bancarios y otras obligaciones. A mediados de 2025, la deuda bancaria remanente era reducida (USD 0,8 millones), aunque en febrero de 2026 la compañía incorporó un préstamo de BBVA por USD 28,5 millones, a una tasa anual del 7,45% y con vencimiento a 36 meses. Asimismo, mantiene líneas de crédito disponibles por aproximadamente USD 400 millones. En diciembre de 2025 emitió las ON Clase XII por un monto de entre USD 50 y 80 millones, destinadas principalmente a refinanciar deuda previa.

Acreedores y perfil de vencimientos. El mercado de capitales constituye la principal fuente de financiamiento de la compañía, a través de los tenedores de ON. La estructura presenta una concentración relevante de vencimientos en el corto y mediano plazo, con aproximadamente USD 147,7 millones de capital a cancelar en 2026 y USD 159,7 millones en 2027, lo que genera una necesidad significativa de refinanciación. En el segmento bancario, BBVA se incorporó como uno de los principales acreedores tras el préstamo otorgado en febrero de 2026. En el desarrollo de sus proyectos no convencionales, CAPEX cuenta además con acuerdos de farm-out con Trafigura y Schlumberger para el área Agua del Cajón.

Estructura y perfil del negocio. CAPEX es una compañía energética integrada, con actividades en petróleo y gas, generación eléctrica y energías renovables. El segmento de petróleo y gas representa aproximadamente el 77% de sus ingresos; la compañía opera seis áreas, entre ellas Agua del Cajón y Pampa del Castillo, y se encuentra entre los principales productores de crudo convencional del país. La generación eléctrica representa alrededor del 17% de los ingresos y se concentra en la Central Térmica Agua del Cajón, de 672 MW, abastecida principalmente con gas propio. Complementariamente, la compañía cuenta con activos de generación renovable, incluidos parques eólicos y el parque solar La Salvación, de 20 MW, y proyecta el desarrollo de un parque solar de 30 MW en Agua del Cajón. El control accionario corresponde a la familia Götz, a través de CAPSA, que posee aproximadamente el 74,8% del capital.

A julio de 2025 registraba un EBITDA de aproximadamente USD 134 millones y un margen operativo del 37,9%, mientras que el ratio de deuda neta sobre EBITDA se ubicaba en 3,4x. FIX estima un programa de inversiones de entre USD 300 y 400 millones para los próximos tres años, con foco en el desarrollo no convencional de Agua del Cajón y el incremento de la producción de crudo. La compañía presenta, no obstante, una posición de liquidez ajustada, con un ratio de liquidez de 0,8x respecto de la deuda de corto plazo, por lo que la gestión y refinanciación de los vencimientos de ON de 2026 y 2027 constituye un factor relevante para su perfil financiero.

Fuentes consultadas

Disponibilidad de los estudios de impacto ambiental

Si, disponible.

Fuente consultada

Riesgos socio-ambientales

La explotación de hidrocarburos convencionales en la Cuenca Neuquina genera diversos riesgos ambientales que pueden afectar los recursos hídricos, los suelos, la vegetación y la fauna. Entre los principales se encuentra la contaminación de aguas superficiales y subterráneas por derrames de hidrocarburos, filtraciones y manejo inadecuado de efluentes y aguas de producción. También se identifican procesos de degradación y salinización de suelos asociados a la instalación de pozos, ductos y caminos, así como a la remoción de cobertura vegetal y el movimiento de tierras, que pueden favorecer procesos de desertificación.

La actividad puede asimismo afectar la flora, la fauna silvestre y la ganadería por la pérdida y contaminación de hábitats y la exposición a sustancias hidrocarburíferas. A ello se suma la generación y manejo de residuos y sustancias químicas potencialmente peligrosas, incluidos productos utilizados durante las distintas etapas de producción y residuos asociados a la perforación y tratamiento de hidrocarburos. Estos factores requieren sistemas adecuados de prevención, tratamiento, monitoreo y remediación para reducir los impactos acumulativos de una actividad desarrollada durante décadas en distintas áreas de la cuenca.

Fuente consultada

Litigios preexistentes

Capex ha mantenido disputas legales históricas con la Provincia de Neuquén, principalmente aquellas relacionadas con el cobro de regalías hidrocarburíferas y diferencias en la liquidación de impuestos, algunos de los cuales llegaron a la Corte Suprema de Justicia.

En primer lugar, la causa "Capex S.A. c/Provincia del Neuquén" se originó a partir de una disputa sobre la forma de calcular las regalías hidrocarburíferas tras la emisión del Decreto 488/2020 por parte del Poder Ejecutivo Nacional. A través de este Decreto, se estableció un valor referencial de USD 45 por barril para las entregas de crudo en el mercado local y dispuso que las regalías debían liquidarse sobre ese valor. Sin embargo, la Ley 17.319 (Ley de Hidrocarburos) establece que las regalías se pagan sobre el precio efectivamente cobrado o percibido en operaciones de terceros, una interpretación que ha sido ratificada históricamente por la Corte Suprema. Frente a esto, la provincia de Neuquén intimó a Capex al pago de millonarias diferencias de regalías por los meses de mayo a agosto de 2020, basándose en el valor referencial del decreto, además de aplicarles multas.

De forma seguida, la empresa inició una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que se determine cuál es el criterio correcto de liquidación: si el valor referencial del decreto o el precio percibido según la ley federal. Junto con esta acción, solicitó una medida cautelar para frenar los reclamos provinciales. Finalmente, en agosto de 2021 el tribunal de la Corte Suprema rechazó la medida cautelar solicitada por Capex. La corte argumentó que no se advertía un "peligro en la demora" ni que el mantenimiento de la situación de hecho pudiera hacer ineficaz una sentencia futura. Esto se debió a que el valor referencial del Decreto 488/2020 perdió vigencia el 31 de agosto de 2020, cuando el precio internacional del crudo superó los USD 45. El rechazo de la cautelar significa que, mientras se resuelve la cuestión de fondo, Capex sigue expuesta a las intimaciones de pago y juicios de apremio por parte de la provincia por los meses en los que el decreto estuvo vigente.

Fallo histórico sobre la Cuenca Neuquina (ASSUPA):

La Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda ambiental contra empresas que operan en la formación Vaca Muerta, al considerar que durante más de dos décadas de trámite judicial no se acreditó la existencia de un daño ambiental concreto. La causa había sido iniciada en 2003 por parte de la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (Assupa) contra las empresas petroleras YPF, Pampa Energía, Chevron, Pluspetrol, TotalEnergies, Pan American Energy y Vista Energy. También participaron como terceros el Estado Nacional y las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén.

Assupa reclamaba que las empresas realizaban tareas de recomposición ambiental por presuntos daños sobre suelos, aguas superficiales y subterráneas y el aire, además de restaurar áreas afectadas por la actividad hidrocarburífera y constituir un fondo de restauración ambiental previsto en la Ley General de Ambiente.

La sentencia señalo que la ONG formuló cuestionamientos genéricos contra la actividad hidrocarburífera “en cualquiera de sus formas”, sin determinar qué zonas específicas habrían sido afectadas ni cómo se habría producido la contaminación. Los jueces remarcaron además que, a lo largo del proceso, la Corte había advertido en reiteradas ocasiones sobre la “vaguedad e imprecisión” de la demanda.

Conflictos socioambientales

Durante la Audiencia Pública Ambiental de 2026, los vecinos y organizaciones plantearon dudas sobre el uso del agua y el impacto acumulativo de la actividad petrolera.