Descripción
Aguada de Castro es uno de los activos estructurales y más estratégicos de PAE en Vaca Muerta, enfocado principalmente en la ventana de shale gas. Este se encuentra ubicado en el departamento de Añelo, Neuquén.
En términos operativos, PAE unificó el desarrollo de Aguada de Castro con el bloque vecino Aguada Pichana Oeste (APO). Juntos funcionan como un solo “core hub” de gas que produce aproximadamente 9 MMm3/d. Asimismo, el área cuenta con múltiples plataformas de pozos horizontales de largo alcance, extensas redes de flowlines y plantas de separación. Recientemente se integró a las redes de evacuación regionales conectando infraestructura clave mediante gasoductos de interconexión.
Su objetivo actual es abastecer la creciente demanda del sistema troncal de gas de Argentina, potenciar saldos exportables hacia países de la región (como Chile y Brasil) a través de gasoductos y optimizar la eficiencia de cotos mediante el uso de la infraestructura de procesamiento ya montada en el hub Aguada de Castro-Aguada Pichana Oeste.
Fuentes consultadas
Identificación
- Yacimiento
- Aguada de Castro
- Consorcio
- Pan American Energy 45%, YPF 30%, Total Austral 25%
- Tipo
- Onshore
- Subsector
- Convencional
- Estado
- Explotación
Origen del capital
- Origen capital (país)
- Reino Unido / Argentina / China
- Estatal o privado
- Privado
- Mixta
Pueblos Indígenas afectados
- Pueblo Indígena
- Mapuche
- Referencia
- Mapuche
Regulación provincial
El marco hidrocarburífero de Neuquén establece que los yacimientos de hidrocarburos pertenecen al patrimonio provincial y que el Poder Ejecutivo tiene facultades sobre el otorgamiento de permisos y concesiones. La Ley Provincial 2453/04 regula la exploración, explotación, transporte e industrialización de hidrocarburos, estableciendo los principales regímenes de permisos y concesiones, sus plazos, obligaciones de inversión, cánones y una regalía general del 12% sobre la producción en boca de pozo, reducible en determinados casos. La aplicación de este régimen corresponde a la autoridad provincial competente en materia energética. El Decreto 2183/2021 reafirma estas competencias y establece al Ministerio de Energía y Recursos Naturales como autoridad de aplicación y fiscalización de la actividad.
En materia de emisiones atmosféricas, la Ley 2175/96 establece límites para las emisiones de gases de la actividad hidrocarburífera, obligaciones de declaración y un régimen de tasas y sanciones por contaminación. El Decreto 29/2001 reglamenta esta ley y establece requisitos técnicos de medición y registro de los gases emitidos, así como excepciones específicas y transitorias al venteo cuando existan razones técnicas o económicas debidamente justificadas. Los operadores deben contar con sistemas de medición y conservar los registros a disposición de la autoridad de aplicación.
Para la explotación de reservorios no convencionales, el Decreto 1483/2012, incorporado a la reglamentación de la Ley Ambiental 1875, establece requisitos específicos para prevenir y mitigar impactos ambientales asociados a la estimulación hidráulica. Exige una licencia ambiental previa y documentación sobre el uso y tratamiento de los fluidos de estimulación y del agua de retorno (flowback). Asimismo, restringe el uso de aguas subterráneas aptas para consumo o riego, prohíbe el vertido o almacenamiento a cielo abierto del flowback, exige su tratamiento y establece medidas para reducir impactos sobre el suelo, el agua, el ruido y el uso del territorio. Los operadores también deben realizar controles fisicoquímicos del agua de retorno y presentar periódicamente su planificación de perforaciones.
Financiamiento
Según informes de la Calificadora de Riesgo FIX, esta empresa cuenta con un mix de financiamiento para financiar planes de inversión, adquisición de activos para refinación, capital de trabajo o repago de deuda de corto plazo. Aunque no se logra diferencia por yacimiento. En este sentido, se destaca que a 2025, la principal fuente de financiamiento eran flujos propios (por casi el 65%) mientras que el restante 35% estaba conformado por deudas financieras (Oblogaciones Negociables y préstamos bancarios). Asimismo, Pan American Energy S.L. garantiza la totalidad de la deuda internacional (USD 640 millones en ON y USD 250 millones en préstamos) y el nuevo crédito sindicado de 2025. En 2025, la empresa emitió ON locales por USD 446,4 millones y firmó un préstamo sindicado con ICBC y Bank of China por USD 250 millones (ampliables a USD 300 millones) con vencimiento en 2030. Los préstamos bancarios ascienden a USD 2.039 millones. Esta cifra representa aproximadamente el 48,8% de la deuda financiera total de la sucursal argentina, la cual suma USD 4.173 millones.
Riesgos socio-ambientales
La explotación no convencional de hidrocarburos en Vaca Muerta mediante fractura hidráulica (fracking) presenta diversos riesgos socioambientales asociados al elevado consumo de agua, la integridad de los pozos, la gestión de residuos y sustancias químicas y la transformación del territorio. Entre los principales impactos potenciales se encuentran la presión sobre los recursos hídricos y el riesgo de contaminación de aguas superficiales y subterráneas por derrames, fallas en la integridad de los pozos o una gestión inadecuada del *flowback* y del agua de producción. La actividad también genera grandes volúmenes de lodos y recortes de perforación que requieren tratamiento y disposición adecuados. A ello se suman emisiones atmosféricas y de gases de efecto invernadero, remoción de vegetación, compactación y erosión de suelos y una creciente ocupación territorial asociada a pozos, caminos, ductos e infraestructura de apoyo. Asimismo, la inyección de fluidos y la disposición de aguas residuales pueden contribuir a la ocurrencia de sismicidad inducida, fenómeno que ha adquirido particular relevancia en localidades como Sauzal Bonito.
En el plano social, la expansión de Vaca Muerta ha generado tensiones vinculadas con el uso y ocupación del territorio, particularmente en áreas donde existen comunidades mapuches y otros actores locales, en el marco de reclamos por la realización de procesos de consulta previa, libre e informada. También se han señalado posibles efectos sobre la salud de las poblaciones expuestas a emisiones, sustancias químicas y contaminación ambiental, aunque la falta de estudios epidemiológicos sistemáticos limita la posibilidad de establecer relaciones causales y dimensionar estos impactos con precisión. El rápido crecimiento de la actividad hidrocarburífera ha ejercido, además, presión sobre las economías y los servicios locales: en localidades como Añelo se registran aumentos del costo de vida, déficit habitacional y sobrecarga de los sistemas de salud, educación, agua y saneamiento, junto con un fuerte incremento del tránsito pesado y el consecuente deterioro de rutas e infraestructura. Estos procesos pueden profundizar las desigualdades entre trabajadores vinculados al sector y el resto de la población local y generar nuevas situaciones de conflictividad territorial y social.
Fuente consultada
Litigios preexistentes
Fallo histórico sobre la Cuenca Neuquina (ASSUPA):
La Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda ambiental contra empresas que operan en la formación Vaca Muerta, al considerar que durante más de dos décadas de trámite judicial no se acreditó la existencia de un daño ambiental concreto. La causa había sido iniciada en 2003 por parte de la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (Assupa) contra las empresas petroleras YPF, Pampa Energía, Chevron, Pluspetrol, TotalEnergies, Pan American Energy y Vista Energy. También participaron como terceros el Estado Nacional y las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén.
Assupa reclamaba que las empresas realizaban tareas de recomposición ambiental por presuntos daños sobre suelos, aguas superficiales y subterráneas y el aire, además de restaurar áreas afectadas por la actividad hidrocarburífera y constituir un fondo de restauración ambiental previsto en la Ley General de Ambiente.
La sentencia señalo que la ONG formuló cuestionamientos genéricos contra la actividad hidrocarburífera “en cualquiera de sus formas”, sin determinar qué zonas específicas habrían sido afectadas ni cómo se habría producido la contaminación. Los jueces remarcaron además que, a lo largo del proceso, la Corte había advertido en reiteradas ocasiones sobre la “vaguedad e imprecisión” de la demanda.
Fuentes consultadas