Descripción
En 1994, Tota Austral, Wintershall Energía, Pan American Energy e YPF conformaron una UTE para el área Aguada Pichana. En marzo de 2017 firmaron un Memorándum de Entendimiento para su división: Aguada Pichana Este de 761km2 y Aguada Pichana Oeste de 605km2. Al momento de su división, Aguada Pichana era el cuarto bloque más importante de la Argentina en producción de gas, en 2011 se habían perforado los primeros pozos hacia formaciones de shale, y en 2013 se había puesto en marcha el desarrollo de un piloto de shale gas, el cual inició su producción en 2015. El objetivo actual del área es el abastecimiento al mercado interno argentino y la consolidación de saldos exportables de gas natural.
Fuentes consultadas
Identificación
- Yacimiento
- Aguada Pichana Este
- Consorcio
- Total Austral 27,27%, YPF 27,27%, Pan American Energy 27,27%, Harbour Energy 18,18%
- Tipo
- Onshore
- Subsector
- No Convencional
- Estado
- Explotación
Origen del capital
- Origen capital (país)
- Francia
- Estatal o privado
- Privado
- Extranjero
Pueblos Indígenas afectados
- Pueblo Indígena
- Mapuche
- Referencia
- Mapuche
Regulación provincial
El marco hidrocarburífero de Neuquén establece que los yacimientos de hidrocarburos pertenecen al patrimonio provincial y que el Poder Ejecutivo tiene facultades sobre el otorgamiento de permisos y concesiones. La Ley Provincial 2453/04 regula la exploración, explotación, transporte e industrialización de hidrocarburos, estableciendo los principales regímenes de permisos y concesiones, sus plazos, obligaciones de inversión, cánones y una regalía general del 12% sobre la producción en boca de pozo, reducible en determinados casos. La aplicación de este régimen corresponde a la autoridad provincial competente en materia energética. El Decreto 2183/2021 reafirma estas competencias y establece al Ministerio de Energía y Recursos Naturales como autoridad de aplicación y fiscalización de la actividad.
En materia de emisiones atmosféricas, la Ley 2175/96 establece límites para las emisiones de gases de la actividad hidrocarburífera, obligaciones de declaración y un régimen de tasas y sanciones por contaminación. El Decreto 29/2001 reglamenta esta ley y establece requisitos técnicos de medición y registro de los gases emitidos, así como excepciones específicas y transitorias al venteo cuando existan razones técnicas o económicas debidamente justificadas. Los operadores deben contar con sistemas de medición y conservar los registros a disposición de la autoridad de aplicación.
Para la explotación de reservorios no convencionales, el Decreto 1483/2012, incorporado a la reglamentación de la Ley Ambiental 1875, establece requisitos específicos para prevenir y mitigar impactos ambientales asociados a la estimulación hidráulica. Exige una licencia ambiental previa y documentación sobre el uso y tratamiento de los fluidos de estimulación y del agua de retorno (flowback). Asimismo, restringe el uso de aguas subterráneas aptas para consumo o riego, prohíbe el vertido o almacenamiento a cielo abierto del flowback, exige su tratamiento y establece medidas para reducir impactos sobre el suelo, el agua, el ruido y el uso del territorio. Los operadores también deben realizar controles fisicoquímicos del agua de retorno y presentar periódicamente su planificación de perforaciones.
Financiamiento
"A fecha de febrero de 2026, la empresa presenta una situación financiera sólida en el sistema bancario local: Endeudamiento Total: Registra una deuda total en el sistema financiero de $399.066.000.
Principales Acreedores: La deuda está concentrada casi en su totalidad en una sola entidad: American Express: Representa el 97% del total ($388.967.000); BBVA SA: Representa el 3% ($10.039.000); .
Banco Galicia: Posee un saldo marginal de $60.000.
Evolución: El nivel de deuda financiera ha mostrado una reducción drástica en los últimos dos años. En abril de 2024, el endeudamiento superaba los $60.872 millones, mientras que para principios de 2026 se ha estabilizado en torno a los $399 millones"
Riesgos socio-ambientales
La explotación no convencional de hidrocarburos en Vaca Muerta mediante fractura hidráulica (fracking) presenta diversos riesgos socioambientales asociados al elevado consumo de agua, la integridad de los pozos, la gestión de residuos y sustancias químicas y la transformación del territorio. Entre los principales impactos potenciales se encuentran la presión sobre los recursos hídricos y el riesgo de contaminación de aguas superficiales y subterráneas por derrames, fallas en la integridad de los pozos o una gestión inadecuada del *flowback* y del agua de producción. La actividad también genera grandes volúmenes de lodos y recortes de perforación que requieren tratamiento y disposición adecuados. A ello se suman emisiones atmosféricas y de gases de efecto invernadero, remoción de vegetación, compactación y erosión de suelos y una creciente ocupación territorial asociada a pozos, caminos, ductos e infraestructura de apoyo. Asimismo, la inyección de fluidos y la disposición de aguas residuales pueden contribuir a la ocurrencia de sismicidad inducida, fenómeno que ha adquirido particular relevancia en localidades como Sauzal Bonito.
En el plano social, la expansión de Vaca Muerta ha generado tensiones vinculadas con el uso y ocupación del territorio, particularmente en áreas donde existen comunidades mapuches y otros actores locales, en el marco de reclamos por la realización de procesos de consulta previa, libre e informada. También se han señalado posibles efectos sobre la salud de las poblaciones expuestas a emisiones, sustancias químicas y contaminación ambiental, aunque la falta de estudios epidemiológicos sistemáticos limita la posibilidad de establecer relaciones causales y dimensionar estos impactos con precisión. El rápido crecimiento de la actividad hidrocarburífera ha ejercido, además, presión sobre las economías y los servicios locales: en localidades como Añelo se registran aumentos del costo de vida, déficit habitacional y sobrecarga de los sistemas de salud, educación, agua y saneamiento, junto con un fuerte incremento del tránsito pesado y el consecuente deterioro de rutas e infraestructura. Estos procesos pueden profundizar las desigualdades entre trabajadores vinculados al sector y el resto de la población local y generar nuevas situaciones de conflictividad territorial y social.
Fuente consultada
Litigios preexistentes
Fallo histórico sobre la Cuenca Neuquina (ASSUPA):
La Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda ambiental contra empresas que operan en la formación Vaca Muerta, al considerar que durante más de dos décadas de trámite judicial no se acreditó la existencia de un daño ambiental concreto. La causa había sido iniciada en 2003 por parte de la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (Assupa) contra las empresas petroleras YPF, Pampa Energía, Chevron, Pluspetrol, TotalEnergies, Pan American Energy y Vista Energy. También participaron como terceros el Estado Nacional y las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén.
Assupa reclamaba que las empresas realizaban tareas de recomposición ambiental por presuntos daños sobre suelos, aguas superficiales y subterráneas y el aire, además de restaurar áreas afectadas por la actividad hidrocarburífera y constituir un fondo de restauración ambiental previsto en la Ley General de Ambiente.
La sentencia señalo que la ONG formuló cuestionamientos genéricos contra la actividad hidrocarburífera “en cualquiera de sus formas”, sin determinar qué zonas específicas habrían sido afectadas ni cómo se habría producido la contaminación. Los jueces remarcaron además que, a lo largo del proceso, la Corte había advertido en reiteradas ocasiones sobre la “vaguedad e imprecisión” de la demanda.
En agosto de 2023, la empresa francesa Total Austral fue intimada por la provincia de Neuquén por el no pago de servidumbre. Ante ello, la empresa petrolera se negó a pagar; por lo que le iniciaron una demanda y esta contraoferta con una acción judicial ante la Corte Suprema. Finalmente, las acciones legales emprendidas por la provincia y las petroleras quedaron bajo una campana y ambas partes alcanzaron un acuerdo transaccional con el propósito de resolver la controversia. Mediante el fiscal de Estado de Neuquén, Raúl Gaitán, se llegó a un acuerdo con Total, en el que la petrolera reconoce que le debe $75 millones a la provincia como “única y total compensación” por los períodos reclamados. Por su parte, el gobernador Omar Gutiérrez y el ministro de Energía, Alejandro Monteiro, ratificaron el acuerdo mediante el decreto 1433/23.
Fuentes consultadas
Conflictos socioambientales
En julio de 2016, el Lof Campo Maripe bloqueó el avance de la expansión del fracking. Allí, alrededor de 100 personas con banderas y consignas reclamaron al Estado un relevamiento territorial apropiado, ya que esas tierras le pertenecen a la comunidad. La zona en disputa fueron 10 mil hectáreas que van desde el río Neuquén hasta la picada de Aguada Pichana. Campo Maripe, cuyo asentamiento principal está junto al Fortín Vanguardia, es reconocida como comunidad desde 2014 pero sus reclamos por tierras permanecen en conflicto ya que el gobierno sólo acepta como suyas unas 900 hectáreas en las que, por otro lado, es imposible realizar las tareas de pastoreo extendido y agricultura, las dos actividades de las que viven las 120 personas que forman parte de ella. Por su parte, la comunidad también denuncia derrames y explosiones producto de la explotación hidrocarburífera mediante fracking.
Fuente consultada