Descripción
El área de explotación Aguada Villanueva se encuentra ubicada en la provincia de Neuquén, en el sector norte de la Dorsal de Huincul, dentro de la Cuenca Neuquina. Históricamente, este ha sido un yacimiento de explotación de hidrocarburos convencionales; en la actualidad se encuentra en la evaluación de formaciones profundas de baja permeabilidad para expandir las reservas comerciales.
Fuente consultada
Identificación
- Yacimiento
- Aguada Villanueva
- Consorcio
- Pluspetrol SA 65%, YPF SA 35%
- Tipo
- Onshore
- Subsector
- No Convencional
- Estado
- Explotación
Origen del capital
- Origen capital (país)
- Países Bajos
- Estatal o privado
- Privado
- Extranjero
Pueblos Indígenas afectados
- Pueblo Indígena
- Mapuche
- Referencia
- Mapuche
Regulación provincial
El marco hidrocarburífero de Neuquén establece que los yacimientos de hidrocarburos pertenecen al patrimonio provincial y que el Poder Ejecutivo tiene facultades sobre el otorgamiento de permisos y concesiones. La Ley Provincial 2453/04 regula la exploración, explotación, transporte e industrialización de hidrocarburos, estableciendo los principales regímenes de permisos y concesiones, sus plazos, obligaciones de inversión, cánones y una regalía general del 12% sobre la producción en boca de pozo, reducible en determinados casos. La aplicación de este régimen corresponde a la autoridad provincial competente en materia energética. El Decreto 2183/2021 reafirma estas competencias y establece al Ministerio de Energía y Recursos Naturales como autoridad de aplicación y fiscalización de la actividad.
En materia de emisiones atmosféricas, la Ley 2175/96 establece límites para las emisiones de gases de la actividad hidrocarburífera, obligaciones de declaración y un régimen de tasas y sanciones por contaminación. El Decreto 29/2001 reglamenta esta ley y establece requisitos técnicos de medición y registro de los gases emitidos, así como excepciones específicas y transitorias al venteo cuando existan razones técnicas o económicas debidamente justificadas. Los operadores deben contar con sistemas de medición y conservar los registros a disposición de la autoridad de aplicación.
Para la explotación de reservorios no convencionales, el Decreto 1483/2012, incorporado a la reglamentación de la Ley Ambiental 1875, establece requisitos específicos para prevenir y mitigar impactos ambientales asociados a la estimulación hidráulica. Exige una licencia ambiental previa y documentación sobre el uso y tratamiento de los fluidos de estimulación y del agua de retorno (flowback). Asimismo, restringe el uso de aguas subterráneas aptas para consumo o riego, prohíbe el vertido o almacenamiento a cielo abierto del flowback, exige su tratamiento y establece medidas para reducir impactos sobre el suelo, el agua, el ruido y el uso del territorio. Los operadores también deben realizar controles fisicoquímicos del agua de retorno y presentar periódicamente su planificación de perforaciones.
Financiamiento
Tras adquirir los activos de ExxonMobil en 2024, Pluspetrol decidió enfocarse en los desarrollos de La Calera y Bajo del Choique-La Invernada. Posteriormente, inició un proceso que implicó la venta de Los Toldos II Oeste a la petrolera estadounidense Continental Resources y tantear también en el mercado el interés por Pampa de las Yeguas y Los Toldos Sur. Según estimula la propia compañía, si la Cuenca Neuquina alcanzara los 100 millones de metros cúbicos de gas rico, se podría producir 12 millones de toneladas por año de hidrocarburos licuables, que se traducirían en unos US$5.000.000 por año en facturación. Con este objetivo en la mira, Pluspetrol decidió desprenderse de su participación en Las Tascanas, Aguada Villanueva y Meseta Buena Esperanza, tres bloques principalmente productores de gas y que YPF sondeaba para apalancar inversiones en el marco del proyecto Argentina GNL.
La provincia de Neuquén e YPF firmaron un acuerdo estratégico destinado a mejorar la competitividad del proyecto de gas natural licuado (GNL), en una apuesta de largo plazo para posicionar a la Argentina como exportador global de energía a partir del aporte fundamental de Vaca Muerta. El plan piloto para esta concesión ronda los $29,04 millones de dólares e incluye la perforación de nuevos pozos horizontales y 33 etapas de fractura hidráulica a ejecutarse en un plazo de 5 años.
Fuentes consultadas
Disponibilidad de los estudios de impacto ambiental
Si
Riesgos socio-ambientales
La explotación de hidrocarburos convencionales en la Cuenca Neuquina genera diversos riesgos ambientales que pueden afectar los recursos hídricos, los suelos, la vegetación y la fauna. Entre los principales se encuentra la contaminación de aguas superficiales y subterráneas por derrames de hidrocarburos, filtraciones y manejo inadecuado de efluentes y aguas de producción. También se identifican procesos de degradación y salinización de suelos asociados a la instalación de pozos, ductos y caminos, así como a la remoción de cobertura vegetal y el movimiento de tierras, que pueden favorecer procesos de desertificación.
La actividad puede asimismo afectar la flora, la fauna silvestre y la ganadería por la pérdida y contaminación de hábitats y la exposición a sustancias hidrocarburíferas. A ello se suma la generación y manejo de residuos y sustancias químicas potencialmente peligrosas, incluidos productos utilizados durante las distintas etapas de producción y residuos asociados a la perforación y tratamiento de hidrocarburos. Estos factores requieren sistemas adecuados de prevención, tratamiento, monitoreo y remediación para reducir los impactos acumulativos de una actividad desarrollada durante décadas en distintas áreas de la cuenca.
Fuente consultada
Litigios preexistentes
Fallo histórico sobre la Cuenca Neuquina (ASSUPA):
La Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda ambiental contra empresas que operan en la formación Vaca Muerta, al considerar que durante más de dos décadas de trámite judicial no se acreditó la existencia de un daño ambiental concreto. La causa había sido iniciada en 2003 por parte de la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (Assupa) contra las empresas petroleras YPF, Pampa Energía, Chevron, Pluspetrol, TotalEnergies, Pan American Energy y Vista Energy. También participaron como terceros el Estado Nacional y las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén.
Assupa reclamaba que las empresas realizaban tareas de recomposición ambiental por presuntos daños sobre suelos, aguas superficiales y subterráneas y el aire, además de restaurar áreas afectadas por la actividad hidrocarburífera y constituir un fondo de restauración ambiental previsto en la Ley General de Ambiente.
La sentencia señalo que la ONG formuló cuestionamientos genéricos contra la actividad hidrocarburífera “en cualquiera de sus formas”, sin determinar qué zonas específicas habrían sido afectadas ni cómo se habría producido la contaminación. Los jueces remarcaron además que, a lo largo del proceso, la Corte había advertido en reiteradas ocasiones sobre la “vaguedad e imprecisión” de la demanda.
Fuentes consultadas