Descripción
El área Cuenca Argentina Norte 114 (CAN_ 114) es un bloque de exploración de hidrocarburos offshore ubicado en el Mar Argentino. Este se encuentra localizado a 443 km en línea recta de la costa de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires; y posee una extensión total de 7.084 km2. El bloque fue otorgado en el marco del Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1, en el cual se adjudicó formalmente a la asociación de Equinor e YPF mediante la Resolución N° 276/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía. La normativa general dictaba que la Primera Fase de Exploración tenía una duración estricta de cuatro años. Sin embargo, ante la crisis del COVID-19, el Estado reconoció que las empresas no podían operar por causas ajenas a ellas. Ante esto, el Poder Ejecutivo dictó el DNU N° 870/2021, el cual facultó a la Secretaría de Energía a renegociar plazos por la crisis sanitaria. En consecuencia, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 241/2022 de la Secretaría de Energía. Esta norma le otorgó de manera directa a CAN _114 una prórroga extraordinaria de hasta dos años para compensar la pandemia, empujando el reloj contractual hasta fines de 2025.
De forma sucesiva, ante la aprobación de las licencias ambientales por parte del Ministerio de Ambiente en 2022, diversas organizaciones y el municipio local interpusieron amparos; allí, el Juzgado Federal de Mar del Plata dictó una medida cautelar que prohibió explícitamente cualquier actividad sísmica en la zona. De acuerdo con la Ley de Hidrocarburos N° 17.319, cuando un proyecto es paralizado por orden judicial o fuerza mayor ajena a las petroleras, los plazos del contrato se suspenden automáticamente. En 2023, la Cámara Federal de Mar del Plata destrabó las operaciones, por lo que ese “tiempo muerto” judicializado se adicionó a favor del consorcio al final del contrato. Ante la reactivación de los permisos, Equinor e YPF concentraron sus esfuerzos económicos y logísticos en el pozo exploratorio Argerich-1, ubicado en el bloque contiguo CAN_100. Allí, las perforaciones determinaron que el pozo estaba seco y no contenía hidrocarburos en cantidades comerciales. En la actualidad, el interés comercial por perforar el bloque CAN_114 se encuentra en desánimo, por lo que la fase de exploración física quedó desierta y no se llegó a explorar ni perforar el área.
Identificación
- Yacimiento
- CAN_114
- Consorcio
- Equinor 50%; YPF 50%
- Tipo
- Offshore
- Subsector
- N/A (offshore Exploración Sísmica)
- Estado
- Exploración
Origen del capital
- Origen capital (país)
- Noruega
- Estatal o privado
- Privado
- Extranjero
Pueblos Indígenas afectados
- Pueblo Indígena
- Pueblos costeros
- Referencia
- Pueblos costeros
Regulación provincial
La exploración y explotación de hidrocarburos hasta las 12 millas marinas corresponde a las provincias, mientras que más allá de las 12 millas la jurisdicción es nacional. Dado que los proyectos de Equinor y Shell en la Cuenca Argentina Norte (CAN) se ubican a más de 300 km de la costa bonaerense, su regulación es predominantemente nacional. El marco principal está conformado por la Ley 17.319 de Hidrocarburos, la Ley 26.197, la Ley General del Ambiente 25.675 y, específicamente para actividades offshore, la Resolución Conjunta SE-SAyDS N° 3/2019, que establece el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
La Provincia de Buenos Aires mantiene competencia sobre la franja costera, las primeras 12 millas y las eventuales instalaciones o actividades en tierra. En este ámbito, la norma ambiental central es la Ley 11.723, que exige Declaración de Impacto Ambiental para actividades susceptibles de generar impactos ambientales, incluida la exploración y explotación de hidrocarburos. Se complementa con normativa provincial sobre recursos hídricos, protección de cuerpos de agua, reservas naturales, paisajes protegidos y radicación industrial.
Fuentes consultadas
Financiamiento
No presenta financiamiento en el mercado local. El último dato corresponde al período abril del 2024, por ARS 3000 MM, con el banco CitiBank
Fuente consultada
Disponibilidad de los estudios de impacto ambiental
Sí, se encuentra disponible en la web de la Compañía.
Fuente consultada
Riesgos socio-ambientales
La expansión de la actividad offshore plantea diversos riesgos socioeconómicos y territoriales para las actividades que actualmente se desarrollan en la costa bonaerense. En primer lugar, existe una potencial afectación sobre la actividad pesquera, dado que las áreas de exploración se superponen con zonas relevantes para la reproducción y alimentación de especies de valor comercial. El uso de tecnología sísmica puede alterar el comportamiento y desplazamiento de especies como la merluza y el calamar, con posibles efectos sobre los niveles de captura y, consecuentemente, sobre los ingresos y el empleo asociados a la pesca. En este sentido, durante las audiencias públicas distintos representantes del sector pesquero manifestaron su preocupación y señalaron antecedentes de disminuciones significativas en las capturas luego de operaciones sísmicas.
Asimismo, la actividad offshore podría generar impactos sobre el turismo y la imagen de la costa bonaerense. Más allá de la ocurrencia efectiva de un derrame, la percepción de un mar potencialmente contaminado o la posibilidad de accidentes puede afectar la valoración turística de la región y desalentar la demanda, con consecuencias para sectores como la hotelería, la gastronomía y los servicios vinculados. En particular, las organizaciones sociales han advertido sobre los potenciales efectos de un eventual derrame sobre el litoral bonaerense.
Otro aspecto relevante se relaciona con la generación de empleo local. Si bien la industria presenta la creación de puestos de trabajo como uno de sus principales beneficios, parte de la documentación de los proyectos reconoce que las actividades requieren personal altamente especializado, que en algunos casos debe ser contratado en el exterior. Por lo tanto, los beneficios en términos de empleo e ingresos para las comunidades locales podrían resultar más acotados de lo esperado, especialmente durante las etapas exploratorias.
La incorporación de la actividad petrolera también introduce conflictos por el uso del espacio marítimo, que actualmente es compartido por distintas actividades económicas y ambientales. La superposición de proyectos offshore y su interacción con la pesca y las actividades portuarias han generado cuestionamientos respecto de la necesidad de evaluar los impactos acumulativos y sinérgicos. A ello se suma una participación ciudadana que, si bien constituye una instancia formal del proceso de evaluación ambiental, no tiene carácter vinculante, lo que puede profundizar los conflictos sociales y la percepción de falta de consideración de los intereses de las comunidades potencialmente afectadas.
Finalmente, existe un riesgo de carácter más estructural asociado a la dependencia de una industria fósil en un contexto de transición energética global. La realización de inversiones de largo plazo en infraestructura petrolera podría generar exposición al riesgo de activos varados, en caso de que una menor demanda futura de combustibles fósiles reduzca la rentabilidad o el valor de dichas inversiones antes de que sean plenamente amortizadas. Desde esta perspectiva, las inversiones destinadas al desarrollo offshore también implican un costo de oportunidad frente a la posibilidad de orientar recursos hacia actividades vinculadas con energías renovables y otros sectores compatibles con una transición energética de largo plazo.
Fuente consultada
Litigios preexistentes
El proyecto Argerich enfrentó una acción judicial específicamente vinculada con la perforación del pozo exploratorio Argerich-1, ubicado en el bloque CAN_100 y operado por el consorcio integrado por Equinor, YPF y Shell. La causa, caratulada “Fundación Greenpeace Argentina y otros c/ Estado Nacional de la República Argentina y otros s/ amparo ambiental” (Expediente N.º 05/2022), fue iniciada por organizaciones ambientalistas, entre ellas Greenpeace, que solicitaron como medida cautelar la suspensión inmediata de las actividades de perforación. Los demandantes sostuvieron que las actividades previstas en el bloque CAN_100 podían generar daños graves e irreversibles sobre una zona de elevada productividad fitoplanctónica, considerada un componente fundamental de la cadena trófica del ecosistema marino argentino. Asimismo, cuestionaron la constitucionalidad de diversos decretos y resoluciones que habilitaron el proyecto y alegaron deficiencias en la evaluación de sus impactos ambientales.
En primera instancia, el juez Santiago José Martín, titular del Juzgado Federal N.º 2 de Mar del Plata, rechazó la medida cautelar. Consideró que los principales cuestionamientos planteados involucraban cuestiones de fondo que debían ser analizadas en la sentencia definitiva y señaló que la impugnación de los informes técnicos requería una instancia probatoria, particularmente la realización de una pericia que no se encontraba incorporada a la causa. Posteriormente, el 10 de mayo de 2024, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó el rechazo de la medida cautelar. El tribunal sostuvo un criterio restrictivo respecto de la procedencia de la medida y destacó la presunción de legitimidad de los actos de la Administración Pública. Asimismo, consideró que algunos de los cuestionamientos formulados excedían el ámbito propio de la acción de amparo y señaló que la definición de políticas públicas, incluida la política energética, corresponde a los poderes políticos del Estado y no al Poder Judicial. De este modo, la decisión judicial no suspendió las actividades de perforación, permitiendo la continuidad del proyecto. Según la información disponible, este aspecto de la resolución se encuentra firme.
Fuente consultada
Conflictos socioambientales
El proyecto generó un intenso debate público debido a las potenciales afectaciones sobre la fauna marina, en particular sobre la ballena franca austral (Eubalaena australis). El Instituto de Conservación de Ballenas (ICB) y otros organismos científicos alertaron sobre la superposición de las áreas de exploración con zonas críticas para el ciclo de vida de las ballenas. Investigaciones desarrolladas durante más de cincuenta años por el Programa de Investigación Ballena Franca Austral demostraron que la Cuenca Argentina Norte constituye un área de alimentación relevante para esta especie, no una mera zona de paso .
Las evidencias que sustentan esta afirmación incluyen: Registros históricos de caza ballenera entre 1760 y 1920, que muestran capturas en la zona durante los meses de verano, cuando las ballenas se alimentan. Datos de cacería ilegal soviética en la década de 1960, con más de mil trescientas ballenas capturadas en noviembre y diciembre de 1961 en la misma región. Los ejemplares cazados eran hembras preñadas con sus estómagos llenos de alimento.Seguimiento satelital de individuos realizado a través del proyecto colaborativo "Siguiendo Ballenas", que evidencia el uso del área para alimentación .
Análisis de isótopos estables en muestras de piel, que revelaron que más del 20% de la población de ballenas francas de Península Valdés presenta señales químicas de alimentación propias de la plataforma continental, incluyendo la zona de estudio. www.ballenas.org.ar