Descripción
El yacimiento Centenario Centro se encuentra ubicado en la Cuenca Neuquina, en la provincia de Neuquén, expandiéndose en áreas rurales e intermedias muy cercanas a zonas urbanas como la localidad de Plottier. Históricamente fue un bloque de producción convencional de gas y petróleo; sin embargo, el proyecto mutó hacia un desarrollo de explotación no convencional. De esta forma, el objetivo central del proyecto es el redesarrollo y optimización del campo. Bajo la nueva conducción de Fluxus para el período 2026-2027, el plan inmediato busca reactivar pozos que estaban inactivos, mantener la infraestructura existente y procesar el gas localmente para abastecer el mercado regional, sustituyendo la logística de traer gas desde puntos distantes como Bahía Blanca.
Fuente consultada
Identificación
- Yacimiento
- Centenario Centro
- Consorcio
- Fluxus 100%
- Tipo
- Onshore
- Subsector
- Convencional
- Estado
- Explotación
Origen del capital
- Origen capital (país)
- Brasil
- Estatal o privado
- Privado
- Extranjero
Pueblos Indígenas afectados
- Pueblo Indígena
- Mapuche
- Referencia
- Mapuche
Regulación provincial
El marco hidrocarburífero de Neuquén establece que los yacimientos de hidrocarburos pertenecen al patrimonio provincial y que el Poder Ejecutivo tiene facultades sobre el otorgamiento de permisos y concesiones. La Ley Provincial 2453/04 regula la exploración, explotación, transporte e industrialización de hidrocarburos, estableciendo los principales regímenes de permisos y concesiones, sus plazos, obligaciones de inversión, cánones y una regalía general del 12% sobre la producción en boca de pozo, reducible en determinados casos. La aplicación de este régimen corresponde a la autoridad provincial competente en materia energética. El Decreto 2183/2021 reafirma estas competencias y establece al Ministerio de Energía y Recursos Naturales como autoridad de aplicación y fiscalización de la actividad.
En materia de emisiones atmosféricas, la Ley 2175/96 establece límites para las emisiones de gases de la actividad hidrocarburífera, obligaciones de declaración y un régimen de tasas y sanciones por contaminación. El Decreto 29/2001 reglamenta esta ley y establece requisitos técnicos de medición y registro de los gases emitidos, así como excepciones específicas y transitorias al venteo cuando existan razones técnicas o económicas debidamente justificadas. Los operadores deben contar con sistemas de medición y conservar los registros a disposición de la autoridad de aplicación.
Para la explotación de reservorios no convencionales, el Decreto 1483/2012, incorporado a la reglamentación de la Ley Ambiental 1875, establece requisitos específicos para prevenir y mitigar impactos ambientales asociados a la estimulación hidráulica. Exige una licencia ambiental previa y documentación sobre el uso y tratamiento de los fluidos de estimulación y del agua de retorno (flowback). Asimismo, restringe el uso de aguas subterráneas aptas para consumo o riego, prohíbe el vertido o almacenamiento a cielo abierto del flowback, exige su tratamiento y establece medidas para reducir impactos sobre el suelo, el agua, el ruido y el uso del territorio. Los operadores también deben realizar controles fisicoquímicos del agua de retorno y presentar periódicamente su planificación de perforaciones.
Financiamiento
En agosto de 2025, la provincia de Neuquén oficializó el ingreso de Fluxus como nuevo operador hidrocarburífero con la cesión de dos concesiones: el yacimiento convencional Centenario, en sus bloques I y II, y la explotación no convencional Centenarios Centro. Los activos eran operados por Pluspetrol, pero ahora pasaron a manos de la compañía brasileña. Según el acuerdo, Fluxus asumirá un compromiso inicial de US$21,3 millones destinados a reactivar 54 pozos entre 2026-2027, además de mantenimiento de instalaciones. También deberá abandonar 76 pozos considerados improductivos. Otro eje será la puesta en valor de la plata Turboexpander en Centenario Centro, lo que permitirá procesar hidrocarburos localmente, reducir costos logísticos de abastecimiento de GLP y sustituir el transporte desde polos como Bahía Blanca.
Fuente consultada
Disponibilidad de los estudios de impacto ambiental
Si
Riesgos socio-ambientales
Debido a la coexistencia de técnicas de extracción convencional y no convencional, los riesgos específicos son:
1. Contaminación de Recursos hídricos: uno de los impactos más críticos es la afectación de las napas freáticas y los cursos de aguas superficiales.
- Acuíferos: el uso de piletas de purga sin recubrimiento ni impermeabilización ha provocado que los efluentes y la gasolina se filtren directamente al flujo subterráneo.
- Ríos: los derrames de petróleo, como el de más de 300.000 litros ocurrido en 1997, han contaminado el río Colorado, afectando el suministro de agua potable en localidades como Rincón de los Sauces y obligando a interrumpir el riego en zonas agrícolas.
2. Degradación de suelos y desertificación: la infraestructura necesaria para la actividad hidrocarburífera altera profundamente al terreno:
- Desertificación: la construcción de gasoductos, oleoductos y pozos requiere grandes movimientos de tierra que conllevan el aplastamiento de la cobertura vegetal, lo que favorece procesos de desertificación.
- Salinización: los derrames de ""agua de purga"" o flowbacks han dejado una cantidad importante de parcelas agrícolas irrecuperables debido al alto porcentaje de salinización que producen.
3. Impacto en la flora y la fauna: el ecosistema sufre daño directos que afectan la cadena biológica:
- Vegetación: la actividad contaminante e intrusiva merma la cubierta vegetal. Además, la contaminación deposita una ""pátina grasosa"" sobre las plantas, disminuyendo su calidad alimenticia, lo que dificulta que los animales aumenten de peso o se reproduzcan.
- Fauna y ganadería: se han registrado muertes de animales en pocas horas tras beber agua contaminada con sustancias petroquímicas en las piletas excavadoras por las empresas. Asimismo, se reportan daños generales a la fauna silvestre de la zona.
4. Residuos tóxicos y riesgos químicos: el deterioro se ve agravado por el manejo de sustancias peligrosas.
- Productos químicos: para el proceso de deshidratación del petróleo crudo se utilizan productos químicos de gran toxicidad y altamente cancerígenos.
- Metales pesados: informes sanitarios han detectado altas concentraciones de mercurio y plomo en la población debido al contacto permanente con residuos tóxicos e inhalación de gases.
- Gestión de residuos peligrosos: la actividad del fracking genera grandes cantidades de lodos y recortes de perforación. El sistema de tratamiento ha colapsado en varias ocasiones, resultando en la acumulación de cientos de miles de toneladas de residuos sin tratar a la interperie, lo que representa un foco de contaminación.
5. Sismicidad inducida: la inyección de fluidos a alta presión en el subsuelo puede activar fallas geológicas, provocando movimientos sísmicos en zonas donde antes no se percibían. Localidades como Sauzal Bonito han registrado sismos de magnitud 4.2, ocasionando daños estructurales en viviendas.
Fuentes consultadas
Litigios preexistentes
Fallo histórico sobre la Cuenca Neuquina (ASSUPA):
La Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda ambiental contra empresas que operan en la formación Vaca Muerta, al considerar que durante más de dos décadas de trámite judicial no se acreditó la existencia de un daño ambiental concreto. La causa había sido iniciada en 2003 por parte de la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (Assupa) contra las empresas petroleras YPF, Pampa Energía, Chevron, Pluspetrol, TotalEnergies, Pan American Energy y Vista Energy. También participaron como terceros el Estado Nacional y las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén.
Assupa reclamaba que las empresas realizaban tareas de recomposición ambiental por presuntos daños sobre suelos, aguas superficiales y subterráneas y el aire, además de restaurar áreas afectadas por la actividad hidrocarburífera y constituir un fondo de restauración ambiental previsto en la Ley General de Ambiente.
La sentencia señalo que la ONG formuló cuestionamientos genéricos contra la actividad hidrocarburífera “en cualquiera de sus formas”, sin determinar qué zonas específicas habrían sido afectadas ni cómo se habría producido la contaminación. Los jueces remarcaron además que, a lo largo del proceso, la Corte había advertido en reiteradas ocasiones sobre la “vaguedad e imprecisión” de la demanda.
Fuente consultada