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Cerro Dragón

PAN AMERICAN ENERGY SL

ConvencionalOnshoreGolfo San JorgeChubutComodoro RivadaviaExplotación

En revisión

(US$ MM)

4700

Empleo total (empresa)

Explotación

Estado

Acumulado 2013-2024, según declaraciones de las empresas.

En esta página (7)

Descripción

Se ubica en el cuarto lugar del ranking nacional de áreas bajo recuperación terciaria (EOR). Es la concesión troncal de PAE en la cuenca, reconvertida recientemente a concesión no convencional (CENCH) por el Decreto 340 del Gobierno de Chubut, junto a Chulengo y Cerro Tortuga–Las Flores. Forma parte de Cerro Dragón, que es el yacimiento principal de la Sucursal, llegando a representar el 79% de su producción de petróleo y el 23% de sus ventas de gas en 2024. Adicionalmente, posee el 62% de las reservas probadas totales de la firma. Es una operación altamente tecnificada con recuperación secundaria y terciaria (inyección de agua y polímeros). En 2025, su concesión fue reconvertida a explotación no convencional por 35 años.

Fuentes consultadas

Identificación

Yacimiento
Anticlinal Grande - Cerro Dragón
Consorcio
BP/Bridas
Tipo
Onshore
Subsector
Convencional
Estado
Explotación

Origen del capital

Origen capital (país)
Argentina
Estatal o privado
Privado
Nacional

Pueblos Indígenas afectados

Pueblo Indígena
Mapuche / Mapuche Tehuelche
Referencia
Mapuche Mapuche Tehuelche

Regulación provincial

La actividad hidrocarburífera en Chubut se encuentra regulada principalmente por la Ley XVII N° 102 (Hidrocarburos), modificada por la Ley XVII N° 154/2024, que establece el dominio provincial sobre los yacimientos y regula su exploración, explotación y adjudicación. La normativa se complementa con el Decreto 91/2013 y otras disposiciones vinculadas a la promoción de la actividad. En el caso específico de Pampa del Castillo–La Guitarra, la concesión se rige por los Decretos 318/18 y 512/18 y fue transferida a Capex; el Decreto 556/2024 establece su vencimiento el 1 de noviembre de 2046, mientras que la Resolución CONC. 1649 autorizó la operación de concentración económica vinculada con la adquisición del área. Asimismo, el Decreto 33/2022 incorpora proyectos de recuperación terciaria al régimen de fomento y permite, en determinados casos, reducir las regalías al 6% sobre la producción incremental.

En materia ambiental, resulta aplicable la Ley XI N° 35 (Código Ambiental de Chubut), junto con el Decreto 185/09, que establece el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y audiencia pública. La regulación se complementa con los Decretos 1003/16 y 1005/16 sobre residuos petroleros, el Decreto 1540/16 sobre protección de aguas y aire y vertidos, el Decreto 1151/15 sobre incidentes ambientales y la Resolución 58/2024 sobre emisiones de metano del sector hidrocarburífero. En materia hídrica, son aplicables la Ley XVII N° 53 (Código de Aguas), la Ley XVII N° 88 (Política Hídrica Provincial) y el Decreto 1567/09, que establece el Registro Hidrogeológico Provincial.

Financiamiento

Esta empresa cuenta con un mix de financiamiento para financiar planes de inversión, adquisición de activos para refinación, capital de trabajo o repago de deuda de corto plazo. Aunque no se logra diferencia por yacimiento. En este sentido, se destaca que a 2025, la principal fuente de financiamiento eran flujos propios (por casi el 65%) mientras que el restante 35% estaba conformado por deudas financieras (Oblogaciones Negociables y préstamos bancarios). Asimismo, Pan American Energy S.L. garantiza la totalidad de la deuda internacional (USD 640 millones en ON y USD 250 millones en préstamos) y el nuevo crédito sindicado de 2025. En 2025, la empresa emitió ON locales por USD 446,4 millones y firmó un préstamo sindicado con ICBC y Bank of China por USD 250 millones (ampliables a USD 300 millones) con vencimiento en 2030. Los préstamos bancarios ascienden a USD 2.039 millones. Esta cifra representa aproximadamente el 48,8% de la deuda financiera total de la sucursal argentina, la cual suma USD 4.173 millones. www.fixscr.com

Riesgos socio-ambientales

Los yacimientos analizados en la Cuenca del Golfo San Jorge comparten un conjunto de riesgos ambientales y sociales que, en gran medida, responden a características estructurales propias de la región y del tipo de explotación hidrocarburífera desarrollada. En este sentido, dichos riesgos no son exclusivos de un operador en particular, sino que resultan inherentes a la producción convencional onshore en campos maduros, lo que permite considerarlos como riesgos a nivel de cuenca.

Desde el punto de vista ambiental, uno de los principales riesgos está asociado a la posible contaminación de suelos y aguas subterráneas, derivada de derrames de hidrocarburos, fallas en la integridad de los pozos o deficiencias en la gestión de efluentes. Este riesgo se ve acentuado en campos maduros, donde la infraestructura presenta mayores niveles de desgaste y requiere intervenciones constantes. Asimismo, la gestión de pasivos ambientales —incluyendo pozos abandonados o instalaciones en desuso— constituye un desafío relevante en términos de remediación y monitoreo a largo plazo.

Otro aspecto significativo es el de las emisiones atmosféricas, en particular la liberación de metano y otros gases de efecto invernadero asociados a la operación de los yacimientos. Si bien se trata de desarrollos convencionales, las ineficiencias operativas en campos maduros pueden incrementar la huella de carbono, especialmente en contextos de baja inversión. A ello se suma el impacto sobre el suelo y la biodiversidad, vinculado a la ocupación territorial, la fragmentación del hábitat y la presencia de infraestructura dispersa.