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Cruz de Lorena

SHELL ARGENTINA S.A.

ConvencionalOnshoreNeuquinaNeuquénAñeloExplotación

703

(US$ MM)

240

Empleo total (empresa)

Explotación

Estado

Acumulado 2013-2024, según declaraciones de las empresas.

En esta página (10)

Descripción

El bloque Cruz de Lorena es uno de los activos más significativos y consolidados de Shell en la formación no convencional Vaca Muerta, Neuquén, es el que registra los mayores volúmenes de producción para la empresa anglo-holandesa. El objetivo primordial es la explotación masiva de crudo volátil y liviano de alta calidad técnica mediante perforaciones horizontales multifracturadas.

Fuente consultada

Identificación

Yacimiento
Cruz de Lorena
Consorcio
Shell Argentina SA 90%, GyP 10%
Tipo
Onshore
Subsector
Convencional
Estado
Explotación

Origen del capital

Origen capital (país)
Reino Unido
Estatal o privado
Privado
Extranjero

Pueblos Indígenas afectados

Pueblo Indígena
Mapuche
Referencia
Mapuche

Regulación provincial

El marco hidrocarburífero de Neuquén establece que los yacimientos de hidrocarburos pertenecen al patrimonio provincial y que el Poder Ejecutivo tiene facultades sobre el otorgamiento de permisos y concesiones. La Ley Provincial 2453/04 regula la exploración, explotación, transporte e industrialización de hidrocarburos, estableciendo los principales regímenes de permisos y concesiones, sus plazos, obligaciones de inversión, cánones y una regalía general del 12% sobre la producción en boca de pozo, reducible en determinados casos. La aplicación de este régimen corresponde a la autoridad provincial competente en materia energética. El Decreto 2183/2021 reafirma estas competencias y establece al Ministerio de Energía y Recursos Naturales como autoridad de aplicación y fiscalización de la actividad.

En materia de emisiones atmosféricas, la Ley 2175/96 establece límites para las emisiones de gases de la actividad hidrocarburífera, obligaciones de declaración y un régimen de tasas y sanciones por contaminación. El Decreto 29/2001 reglamenta esta ley y establece requisitos técnicos de medición y registro de los gases emitidos, así como excepciones específicas y transitorias al venteo cuando existan razones técnicas o económicas debidamente justificadas. Los operadores deben contar con sistemas de medición y conservar los registros a disposición de la autoridad de aplicación.

Para la explotación de reservorios no convencionales, el Decreto 1483/2012, incorporado a la reglamentación de la Ley Ambiental 1875, establece requisitos específicos para prevenir y mitigar impactos ambientales asociados a la estimulación hidráulica. Exige una licencia ambiental previa y documentación sobre el uso y tratamiento de los fluidos de estimulación y del agua de retorno (flowback). Asimismo, restringe el uso de aguas subterráneas aptas para consumo o riego, prohíbe el vertido o almacenamiento a cielo abierto del flowback, exige su tratamiento y establece medidas para reducir impactos sobre el suelo, el agua, el ruido y el uso del territorio. Los operadores también deben realizar controles fisicoquímicos del agua de retorno y presentar periódicamente su planificación de perforaciones.

Financiamiento

Citibank constituye el principal acreedor financiero de la compañía, concentrando prácticamente la totalidad de la deuda bancaria. Por su parte, Naldo Lombardi S.A. y Banco Galicia presentan una participación marginal en el financiamiento bancario.

Fuente consultada

Disponibilidad de los estudios de impacto ambiental

Si, se encuentra disponible.

Fuente consultada

Riesgos socio-ambientales

La explotación no convencional de hidrocarburos en Vaca Muerta mediante fractura hidráulica (fracking) presenta diversos riesgos socioambientales asociados al elevado consumo de agua, la integridad de los pozos, la gestión de residuos y sustancias químicas y la transformación del territorio. Entre los principales impactos potenciales se encuentran la presión sobre los recursos hídricos y el riesgo de contaminación de aguas superficiales y subterráneas por derrames, fallas en la integridad de los pozos o una gestión inadecuada del *flowback* y del agua de producción. La actividad también genera grandes volúmenes de lodos y recortes de perforación que requieren tratamiento y disposición adecuados. A ello se suman emisiones atmosféricas y de gases de efecto invernadero, remoción de vegetación, compactación y erosión de suelos y una creciente ocupación territorial asociada a pozos, caminos, ductos e infraestructura de apoyo. Asimismo, la inyección de fluidos y la disposición de aguas residuales pueden contribuir a la ocurrencia de sismicidad inducida, fenómeno que ha adquirido particular relevancia en localidades como Sauzal Bonito.

En el plano social, la expansión de Vaca Muerta ha generado tensiones vinculadas con el uso y ocupación del territorio, particularmente en áreas donde existen comunidades mapuches y otros actores locales, en el marco de reclamos por la realización de procesos de consulta previa, libre e informada. También se han señalado posibles efectos sobre la salud de las poblaciones expuestas a emisiones, sustancias químicas y contaminación ambiental, aunque la falta de estudios epidemiológicos sistemáticos limita la posibilidad de establecer relaciones causales y dimensionar estos impactos con precisión. El rápido crecimiento de la actividad hidrocarburífera ha ejercido, además, presión sobre las economías y los servicios locales: en localidades como Añelo se registran aumentos del costo de vida, déficit habitacional y sobrecarga de los sistemas de salud, educación, agua y saneamiento, junto con un fuerte incremento del tránsito pesado y el consecuente deterioro de rutas e infraestructura. Estos procesos pueden profundizar las desigualdades entre trabajadores vinculados al sector y el resto de la población local y generar nuevas situaciones de conflictividad territorial y social.

Fuente consultada

Litigios preexistentes

En mayo de 2019, Greenpeace junto a la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de Neuquén, con el apoyo de la Confederación Mapuche de Neuquén, presentaron la denuncia penal con la evidencia que compromete a la empresa Shell en el escándalo del basurero tóxico e ilegal en Neuquén. La petrolera es responsable de verter residuos peligrosos que ponen en riesgo la población de Añelo, el Río Neuquén y campos agrícolas.

En marzo de 2021, el Sindicato de Petroleros Privados de Río Negro, Neuquén y La Pampa detuvo las operaciones de fractura en el área Cruz de Lorena, operada por Shell, reclamando que la firma proveedora de arenas, Cristamine, se enmarque en el convenio colectivo de trabajo petrolero. A raíz de la medida tomada por el gremio petrolero, de no permitir el normal desenvolvimiento laboral en el área, las firmas Shell, Halliburton y Cristamine, realizaron sus denuncias penales correspondientes en la fiscalía de la ciudad de Neuquén contra el sindicato. Desde petroleros aseguran que toda firma que preste servicios dentro del yacimiento debe estar afiliada al gremio petrolero; por su parte Cristamine asegura que ellos no ingresan con sus productos mineros a los yacimientos, sino que sus clientes los retiran de su planta Campo Grande, Río Negro. Frente a esto, la justicia, a través del Ministerio Público Fiscal abrió una mediación penal, que implicó paralelamente la suspensión de las demás denuncias penales vinculadas. Finalmente, el caso dejó como precedente que este tipo de denuncias penales no presentan más curso que una mediación penal; la cual culminó sin la participación de la empresa en donde trabajan los operarios que desde el gremio se buscaba afiliar.

Conflictos socioambientales

En marzo de 2021, el Sindicato de Petroleros Privados de Río Negro, Neuquén y La Pampa detuvo las operaciones de fractura en el área Cruz de Lorena, operada por Shell, reclamando que la firma proveedora de arenas, Cristamine, se enmarque en el convenio colectivo de trabajo petrolero. A raíz de la medida tomada por el gremio petrolero, de no permitir el normal desenvolvimiento laboral en el área, las firmas Shell, Halliburton y Cristamine, realizaron sus denuncias penales correspondientes en la fiscalía de la ciudad de Neuquén contra el sindicato. Desde petroleros aseguran que toda firma que preste servicios dentro del yacimiento debe estar afiliada al gremio petrolero; por su parte Cristamine asegura que ellos no ingresan con sus productos mineros a los yacimientos, sino que sus clientes los retiran de su planta Campo Grande, Río Negro. Frente a esto, la justicia, a través del Ministerio Público Fiscal abrió una mediación penal, que implicó paralelamente la suspensión de las demás denuncias penales vinculadas. Finalmente, el caso dejó como precedente que este tipo de denuncias penales no presentan más curso que una mediación penal; la cual culminó sin la participación de la empresa en donde trabajan los operarios que desde el gremio se buscaba afiliar.