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El Mangrullo

PAMPA ENERGIA SA

ConvencionalOnshoreNeuquinaNeuquénCutral-CóExplotación

770

(US$ MM)

1600

Empleo total (empresa)

Explotación

Estado

Acumulado 2013-2024, según declaraciones de las empresas.

En esta página (8)

Descripción

Uno de los activos gasíferos más importantes de la Cuenca Neuquina. Este bloque se encuentra en plena expansión y es un pilar fundamental para el abastecimiento de gas natural en Argentina a través del Plan Gas.Ar. Se encuentra ubicado en la provincia de Neuquén, a unos 50km de Cutral Có y Plaza Huincul. Su principal objetivo es maximizar la producción de gas para cumplir con los compromisos del Plan Gas.Ar y alimentar las centrales térmicas propias de Pampa Energías. Por lo que en 2026, su enfoque está en la exportación regional y el llenado del Gasoducto Perito Moreno. Fuentes consultadas. Plan Gas.Ar: Plan de Promoción de la Producción de Gas Natural Argentino. Programa de estímulo a la producción de gas natural creado mediante el Decreto N° 892/2020 cuyo objetivo es asegurar el abastecimiento del mercado interno.

Fuentes consultadas

Identificación

Yacimiento
El Mangrullo
Consorcio
Pampa Energía 100%
Tipo
Onshore
Subsector
Convencional
Estado
Explotación

Origen del capital

Origen capital (país)
Argentina
Estatal o privado
Privado
Nacional

Pueblos Indígenas afectados

Pueblo Indígena
Mapuche
Referencia
Mapuche

Regulación provincial

El marco hidrocarburífero de Neuquén establece que los yacimientos de hidrocarburos pertenecen al patrimonio provincial y que el Poder Ejecutivo tiene facultades sobre el otorgamiento de permisos y concesiones. La Ley Provincial 2453/04 regula la exploración, explotación, transporte e industrialización de hidrocarburos, estableciendo los principales regímenes de permisos y concesiones, sus plazos, obligaciones de inversión, cánones y una regalía general del 12% sobre la producción en boca de pozo, reducible en determinados casos. La aplicación de este régimen corresponde a la autoridad provincial competente en materia energética. El Decreto 2183/2021 reafirma estas competencias y establece al Ministerio de Energía y Recursos Naturales como autoridad de aplicación y fiscalización de la actividad.

En materia de emisiones atmosféricas, la Ley 2175/96 establece límites para las emisiones de gases de la actividad hidrocarburífera, obligaciones de declaración y un régimen de tasas y sanciones por contaminación. El Decreto 29/2001 reglamenta esta ley y establece requisitos técnicos de medición y registro de los gases emitidos, así como excepciones específicas y transitorias al venteo cuando existan razones técnicas o económicas debidamente justificadas. Los operadores deben contar con sistemas de medición y conservar los registros a disposición de la autoridad de aplicación.

Para la explotación de reservorios no convencionales, el Decreto 1483/2012, incorporado a la reglamentación de la Ley Ambiental 1875, establece requisitos específicos para prevenir y mitigar impactos ambientales asociados a la estimulación hidráulica. Exige una licencia ambiental previa y documentación sobre el uso y tratamiento de los fluidos de estimulación y del agua de retorno (flowback). Asimismo, restringe el uso de aguas subterráneas aptas para consumo o riego, prohíbe el vertido o almacenamiento a cielo abierto del flowback, exige su tratamiento y establece medidas para reducir impactos sobre el suelo, el agua, el ruido y el uso del territorio. Los operadores también deben realizar controles fisicoquímicos del agua de retorno y presentar periódicamente su planificación de perforaciones.

Financiamiento

Es una de las empresas de energía integrada más grandes del país, con presencia en generación eléctrica, petróleo y gas (upstream), petroquímica y transporte de energía

Estructura y Liderazgo: Es controlada en un 22,3% por su management (Marcos Marcelo Mindlin, Gustavo Mariani, Damián Mindlin y Ricardo Torres), mientras que el 77,4% restante cotiza en las bolsas de Nueva York y Buenos Aires.

Deuda Financiera (Individual): Su endeudamiento bancario registrado asciende a $146.957.996.000

Acreedores Bancarios Principales:

Banco Nación: 51%

BBVA: 15%

Banco de Valores: 12%

Banco Ciudad: 10%

Mercado de Capitales: Posee una fuerte presencia con Obligaciones Negociables (ON) locales e internacionales

. Recientemente realizó una exitosa colocación de la ON Clase 27 por USD 200 millones con una tasa del 5,49%

Proyecto Foco: Está apostando fuertemente al desarrollo de shale oil en el yacimiento Rincón de Aranda (Vaca Muerta), donde busca triplicar su producción de crudo para 2027

Riesgos socio-ambientales

La explotación de hidrocarburos convencionales en la Cuenca Neuquina genera diversos riesgos ambientales que pueden afectar los recursos hídricos, los suelos, la vegetación y la fauna. Entre los principales se encuentra la contaminación de aguas superficiales y subterráneas por derrames de hidrocarburos, filtraciones y manejo inadecuado de efluentes y aguas de producción. También se identifican procesos de degradación y salinización de suelos asociados a la instalación de pozos, ductos y caminos, así como a la remoción de cobertura vegetal y el movimiento de tierras, que pueden favorecer procesos de desertificación.

La actividad puede asimismo afectar la flora, la fauna silvestre y la ganadería por la pérdida y contaminación de hábitats y la exposición a sustancias hidrocarburíferas. A ello se suma la generación y manejo de residuos y sustancias químicas potencialmente peligrosas, incluidos productos utilizados durante las distintas etapas de producción y residuos asociados a la perforación y tratamiento de hidrocarburos. Estos factores requieren sistemas adecuados de prevención, tratamiento, monitoreo y remediación para reducir los impactos acumulativos de una actividad desarrollada durante décadas en distintas áreas de la cuenca.

Fuente consultada

Litigios preexistentes

El ENIM le impuso, durante 2022, 3 multas a la empresa Pampa Energía por tener menos del 85% de su personal de Cutral Co y Plaza Huincul.

La empresa estatal Energía Argentina (Enarsa) incumplió contratos del Plan Gas, impulsado por la gestión anterior, y ahora Techint y Pampa Energía comenzaron juicios para reclamar la falta de pago de facturas por sumas millonarias. Las acciones judiciales surgen ante la falta de acuerdo con el Gobierno nacional, tras un largo período de negociación. El Plan Gas era una iniciativa que tenía como objetivo impulsar la producción gasífera e incluía Concursos Públicos Nacionales, denominados Rondas, donde los productores realizaban ofertas para cubrir los volúmenes requeridos por la demanda prioritaria del servicio completo y por Cammesa, siendo seleccionadas aquellas más económicas. Los contratos del Plan Gas, tanto de Enarsa como de Cammesa, contemplaban interes por mora y cláusulas de take or pay. Cammesa respetó los volúmenes acordados bajo esta modalidad y abonó los intereses correspondientes por demoras en los pagos, a diferencia de Enarsa, que no cumplió con esas obligaciones.

Fallo histórico sobre la Cuenca Neuquina (ASSUPA):

La Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda ambiental contra empresas que operan en la formación Vaca Muerta, al considerar que durante más de dos décadas de trámite judicial no se acreditó la existencia de un daño ambiental concreto. La causa había sido iniciada en 2003 por parte de la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (Assupa) contra las empresas petroleras YPF, Pampa Energía, Chevron, Pluspetrol, TotalEnergies, Pan American Energy y Vista Energy. También participaron como terceros el Estado Nacional y las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén.

Assupa reclamaba que las empresas realizaban tareas de recomposición ambiental por presuntos daños sobre suelos, aguas superficiales y subterráneas y el aire, además de restaurar áreas afectadas por la actividad hidrocarburífera y constituir un fondo de restauración ambiental previsto en la Ley General de Ambiente.

La sentencia señalo que la ONG formuló cuestionamientos genéricos contra la actividad hidrocarburífera “en cualquiera de sus formas”, sin determinar qué zonas específicas habrían sido afectadas ni cómo se habría producido la contaminación. Los jueces remarcaron además que, a lo largo del proceso, la Corte había advertido en reiteradas ocasiones sobre la “vaguedad e imprecisión” de la demanda.