Descripción
El área extractiva El Sosneado, ubicada en el departamento de San Rafael, Mendoza, es un yacimiento maduro de explotación de hidrocarburos convencionales. Este es operado por la empresa Petroquímica Comodoro Rivadavia (PCR) desde principios de la década de 1990. En 2022, el Gobierno de Mendoza le otorgó a PCR una prórroga de la concesión por 10 años, extendiendo su derecho de explotación comercial desde septiembre de 2025 hasta el año 2035. La operación actual bajo esta extensión combina la continuidad de la extracción en la infraestructura existente; tareas de optimización mediante recuperación secundaria; y nuevos desarrollos en pozos exploratorios y de avanzada para mantener o incrementar los niveles de producción del área.
Fuente consultada
Identificación
- Yacimiento
- El Sosneado
- Consorcio
- No disponible
- Tipo
- Onshore
- Subsector
- Convencional
- Estado
- Explotación
Origen del capital
- Origen capital (país)
- Argentina
- Estatal o privado
- Privado
- Nacional
Pueblos Indígenas afectados
- Pueblo Indígena
- Mapuche
- Referencia
- Mapuche
Regulación provincial
El marco normativo hidrocarburífero y ambiental de Mendoza combina instrumentos de protección ambiental, regulación sectorial y ordenamiento territorial. La Ley N.º 5961 establece los principios de preservación ambiental y exige EIA y DIA para proyectos capaces de modificar el ambiente, incluyendo la exploración y explotación de hidrocarburos. La Ley N.º 7526 regula la actividad hidrocarburífera y reconoce el dominio provincial sobre los yacimientos, estableciendo permisos y concesiones, obligaciones de inversión y un mínimo de 75% de mano de obra mendocina, además de un régimen general de regalías del 12%. Por su parte, la Ley N.º 8051 incorpora el ordenamiento territorial como herramienta para compatibilizar desarrollo y protección ambiental, determinando usos del suelo y del agua y contemplando zonas destinadas a actividades extractivas y energéticas. Complementariamente, la Ley N.º 8706 regula las regalías como parte del sistema de ingresos públicos y habilita su utilización como garantía de operaciones de crédito, mientras que la Ley N.º 9279, mediante el programa Mendoza Activa Hidrocarburos, establece incentivos fiscales de hasta el 40% de la inversión para promover nuevos pozos, reactivación de pozos y abandono de pozos existentes.
Riesgos socio-ambientales
La explotación de hidrocarburos convencionales en la cuenca neuquina genera un deterioro ecológico multifacético que afecta el agua, el suelo, la flora y la fauna, comprometiendo la sustentabilidad de la región. Este deterioro se manifiesta de las siguientes maneras:
1. Contaminación de Recursos hídricos: uno de los impactos más críticos es la afectación de las napas freáticas y los cursos de aguas superficiales.
- Acuíferos: el uso de piletas de purga sin recubrimiento ni impermeabilización ha provocado que los efluentes y la gasolina se filtren directamente al flujo subterráneo.
- Ríos: los derrames de petróleo, como el de más de 300.000 litros ocurrido en 1997, han contaminado el río Colorado, afectando el suministro de agua potable en localidades como Rincón de los Sauces y obligando a interrumpir el riego en zonas agrícolas.
2. Degradación de suelos y desertificación: la infraestructura necesaria para la actividad hidrocarburífera altera profundamente al terreno:
- Desertificación: la construcción de gasoductos, oleoductos y pozos requiere grandes movimientos de tierra que conllevan el aplastamiento de la cobertura vegetal, lo que favorece procesos de desertificación.
- Salinización: los derrames de "agua de purga" o flowbacks han dejado una cantidad importante de parcelas agrícolas irrecuperables debido al alto porcentaje de salinización que producen.
3. Impacto en la flora y la fauna: el ecosistema sufre daño directos que afectan la cadena biológica:
- Vegetación: la actividad contaminante e intrusiva merma la cubierta vegetal. Además, la contaminación deposita una "pátina grasosa" sobre las plantas, disminuyendo su calidad alimenticia, lo que dificulta que los animales aumenten de peso o se reproduzcan.
- Fauna y ganadería: se han registrado muertes de animales en pocas horas tras beber agua contaminada con sustancias petroquímicas en las piletas excavadoras por las empresas. Asimismo, se reportan daños generales a la fauna silvestre de la zona.
4. Residuos tóxicos y riesgos químicos: el deterioro se ve agravado por el manejo de sustancias peligrosas.
- Productos químicos: para el proceso de deshidratación del petróleo crudo se utilizan productos químicos de gran toxicidad y altamente cancerígenos.
- Metales pesados: informes sanitarios han detectado altas concentraciones de mercurio y plomo en la población debido al contacto permanente con residuos tóxicos e inhalación de gases.
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Litigios preexistentes
En abril de 2010 la Corte falló contra la empresa Petroquímica Comodoro Rivadavía por diferencias en liquidaciones durante varios años. Esta se trató de una demanda iniciada en los 90' por Arturo Lafalla, seguida y ampliada por el gobierno de Roberto Iglesias y fue cobrada por el gobernador Celso Jaque. Los juicios contra las petroleras se iniciaron porque estaban liquidando como regalías el 8% y no el 12% de la producción como establece la ley. Para ello se basaban en un decreto establecido bajo el menemismo que les daba ese beneficio.
Demanda por parte de la empresa Petroquímica Comodoro Rivadavia (PCR) contra la provincia de Mendoza para impugnar la forma en que se deben liquidar las regalías petroleras. La empresa solicita que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 488/20 del Poder Ejecutivo Nacional (art. 1, párrafos 1 y 3) y de actos administrativos locales, específicamente la Nota de la Dirección de Regalías de Mendoza que rechazó las declaraciones juradas de PCR de los meses de mayo y junio por no ajustarse al precio estipulado por el Decreto 488/20. En base de esto, PCR sostiene que la pretensión provincial viola la Ley de Hidrocarburos (Ley 17.319), la Ley 26.197, la Constitución Nacional (específicamente el derecho de propiedad privada del art. 17) y acuerdos previos suscritos con la provincia. Asimismo, alega que el “precio sostén” es impracticable para productoras que, como PCR, no refinan ni distribuyen combustible. Debido a la ubicación geográfica de su área y la falta de acceso a puertos, su único comprador posible es YPF, lo que agrava su situación frente a la imposición de un precio teórico para el pago de regalías.
Frente a esto, la Procuración General de la Nación dictaminó que, dado que se demanda a una provincia y se debaten cuestiones de índole federal y constitucional, el proceso corresponde a la competencia directa y originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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