Descripción
El bloque Fortín de Piedra es el yacimiento insignia de Tecpetrol y el proyecto de gas no convencional más importante de Argentina. Este se encuentra ubicado en la provincia de Neuquén, dentro de la Cuenca Neuquina. Comprende una superficie de 243 km2. Dicho bloque es considerado un hito de la industria fast-track mundial: tras una inversión inicial masiva de 2.300 millones de dólares lanzada en 2017, pasó de producción cero a convertirse en el principal yacimiento del país. En la actualidad, su objetivo principal es la producción masiva de shale gas. Este yacimiento aporta de manera sostenida entre el 15 y 18% de todo el gas que consume Argentina. Al maximizar la capacidad de llenado de los gasoductos troncales del país, como el Gasoducto Néstor Kirchner, busca generar saldos exportables hacia países vecinos y apuntalar los futuros proyectos de Gas Natural Licuado.
Fuente consultada
Identificación
- Yacimiento
- Fortin de Piedra
- Consorcio
- Tecpetrol 100%
- Tipo
- Onshore
- Subsector
- No Convencional
- Estado
- Explotación
Origen del capital
- Origen capital (país)
- Argentina
- Estatal o privado
- Privado
- Nacional
Pueblos Indígenas afectados
- Pueblo Indígena
- Mapuche
- Referencia
- Mapuche
Regulación provincial
El marco hidrocarburífero de Neuquén establece que los yacimientos de hidrocarburos pertenecen al patrimonio provincial y que el Poder Ejecutivo tiene facultades sobre el otorgamiento de permisos y concesiones. La Ley Provincial 2453/04 regula la exploración, explotación, transporte e industrialización de hidrocarburos, estableciendo los principales regímenes de permisos y concesiones, sus plazos, obligaciones de inversión, cánones y una regalía general del 12% sobre la producción en boca de pozo, reducible en determinados casos. La aplicación de este régimen corresponde a la autoridad provincial competente en materia energética. El Decreto 2183/2021 reafirma estas competencias y establece al Ministerio de Energía y Recursos Naturales como autoridad de aplicación y fiscalización de la actividad.
En materia de emisiones atmosféricas, la Ley 2175/96 establece límites para las emisiones de gases de la actividad hidrocarburífera, obligaciones de declaración y un régimen de tasas y sanciones por contaminación. El Decreto 29/2001 reglamenta esta ley y establece requisitos técnicos de medición y registro de los gases emitidos, así como excepciones específicas y transitorias al venteo cuando existan razones técnicas o económicas debidamente justificadas. Los operadores deben contar con sistemas de medición y conservar los registros a disposición de la autoridad de aplicación.
Para la explotación de reservorios no convencionales, el Decreto 1483/2012, incorporado a la reglamentación de la Ley Ambiental 1875, establece requisitos específicos para prevenir y mitigar impactos ambientales asociados a la estimulación hidráulica. Exige una licencia ambiental previa y documentación sobre el uso y tratamiento de los fluidos de estimulación y del agua de retorno (flowback). Asimismo, restringe el uso de aguas subterráneas aptas para consumo o riego, prohíbe el vertido o almacenamiento a cielo abierto del flowback, exige su tratamiento y establece medidas para reducir impactos sobre el suelo, el agua, el ruido y el uso del territorio. Los operadores también deben realizar controles fisicoquímicos del agua de retorno y presentar periódicamente su planificación de perforaciones.
Financiamiento
Tecpetrol S.A. financia sus operaciones principalmente mediante la generación de fondos propios, el acceso recurrente al mercado de capitales y el financiamiento bancario. Como parte del Grupo Techint, cuenta además con una elevada flexibilidad financiera y con el respaldo de su controlante, Tecpetrol Internacional S.L., que garantiza una parte de su deuda. Al cierre de 2025, considerando el Capital Total Ajustado —compuesto por el patrimonio neto y la deuda financiera total—, el patrimonio neto representaba el 61,4%, equivalente a USD 1.418 millones, mientras que la deuda financiera explicaba el 38,6%, por USD 891 millones. De esta última, aproximadamente el 77% correspondía a Obligaciones Negociables (ON), por USD 687 millones, equivalente al 29,7% del Capital Total Ajustado, mientras que el 23% restante correspondía a préstamos bancarios, por aproximadamente el 8,9% de la capitalización. Dentro del financiamiento bancario se incluyen acuerdos de prefinanciación de exportaciones con Banco de Galicia y Buenos Aires, Banco Santander Argentina, Industrial and Commercial Bank of China (ICBC) Argentina y Banco BBVA Argentina, así como préstamos sindicados y directos con Itaú Unibanco S.A. – Nassau Branch y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. Asimismo, durante 2024 y 2025 se registraron operaciones con Banco Ciudad, Banco Macro y Banco Galicia. Con posterioridad al cierre del ejercicio, en enero y febrero de 2026, la compañía obtuvo financiamiento adicional de Itaú Unibanco S.A. – Nassau Branch. Por su parte, el mercado de capitales constituye la principal fuente de endeudamiento financiero de la compañía, a través de diversas series de Obligaciones Negociables vigentes al cierre de 2025 —Clases 8, 9, 10, 11 y 12—, entre las que se destaca una emisión internacional por USD 400 millones realizada en enero de 2025. Adicionalmente, Tecpetrol mantiene operaciones financieras con compañías vinculadas. En particular, Tecpetrol Internacional S.L., accionista mayoritario y controlante, otorgaba garantías sobre parte de la deuda bancaria de la compañía, por USD 92,3 millones al cierre de junio de 2025. Asimismo, los estados financieros registran intereses abonados a Tecpetrol Internacional S.L.U. (Uruguay Branch) y saldos comerciales y otros pasivos con distintas entidades vinculadas del grupo, entre ellas Tecpetrol Investments S.L.U.
Fuente consultada
Disponibilidad de los estudios de impacto ambiental
No se encuentra disponible
Riesgos socio-ambientales
La explotación no convencional de hidrocarburos en Vaca Muerta mediante fractura hidráulica (fracking) presenta diversos riesgos socioambientales asociados al elevado consumo de agua, la integridad de los pozos, la gestión de residuos y sustancias químicas y la transformación del territorio. Entre los principales impactos potenciales se encuentran la presión sobre los recursos hídricos y el riesgo de contaminación de aguas superficiales y subterráneas por derrames, fallas en la integridad de los pozos o una gestión inadecuada del *flowback* y del agua de producción. La actividad también genera grandes volúmenes de lodos y recortes de perforación que requieren tratamiento y disposición adecuados. A ello se suman emisiones atmosféricas y de gases de efecto invernadero, remoción de vegetación, compactación y erosión de suelos y una creciente ocupación territorial asociada a pozos, caminos, ductos e infraestructura de apoyo. Asimismo, la inyección de fluidos y la disposición de aguas residuales pueden contribuir a la ocurrencia de sismicidad inducida, fenómeno que ha adquirido particular relevancia en localidades como Sauzal Bonito.
En el plano social, la expansión de Vaca Muerta ha generado tensiones vinculadas con el uso y ocupación del territorio, particularmente en áreas donde existen comunidades mapuches y otros actores locales, en el marco de reclamos por la realización de procesos de consulta previa, libre e informada. También se han señalado posibles efectos sobre la salud de las poblaciones expuestas a emisiones, sustancias químicas y contaminación ambiental, aunque la falta de estudios epidemiológicos sistemáticos limita la posibilidad de establecer relaciones causales y dimensionar estos impactos con precisión. El rápido crecimiento de la actividad hidrocarburífera ha ejercido, además, presión sobre las economías y los servicios locales: en localidades como Añelo se registran aumentos del costo de vida, déficit habitacional y sobrecarga de los sistemas de salud, educación, agua y saneamiento, junto con un fuerte incremento del tránsito pesado y el consecuente deterioro de rutas e infraestructura. Estos procesos pueden profundizar las desigualdades entre trabajadores vinculados al sector y el resto de la población local y generar nuevas situaciones de conflictividad territorial y social.
Fuente consultada
Litigios preexistentes
La justicia federal le dio la razón a Tecpetrol en el litigio más largo que dejo la resolución 46, el esquema de subsidios al gas que el gobierno de Mauricio Macri creó en 2017 para incentivar la producción no convencional en Vaca Muerta. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 6 declaró la nulidad de las resoluciones con las que la Secretaría de Energía recortó los pagos que le correspondían a la empresa del grupo Techint por su producción en Fortín de Piedra. Además, le ordenó al Estado abonarle $2500 millones en concepto de compensaciones adeudadas por los meses de agosto, septiembre y octubre de 2018, más intereses. El conflicto se remonta a mayo de 2019, cuando Tecpetrol formalizó una demanda contra el Estado tras advertir que el recorte aplicado en los subsidios afectaba de manera directa el desarrollo de Fortín de Piedra, su principal yacimiento gasífero en la Cuenca Neuquina.
Fuentes consultadas
Conflictos socioambientales
En Fortín de Piedra no había registro de sismicidad hasta la irrupción del fracking. Desde el 2018, se produjeron un mínimo de 116 sismos en este sector. El sismo de mayor magnitud ocurrido en Vaca Muerta, el 3 de marzo de 2019, de magnitud Mw 5, ocurrió en el área de explotación de Fortín de Piedra.
En mayo de 2019 fallecieron dos trabajadores de Tecpetrol en Fortín de Piedra. Según trascendió, los operarios fallecieron en una pileta de gasolina en las instalaciones del bloque. Las víctimas eran oriundas de Cutral Có y Centenario. Entre 2018 y 2019 se registraron ocho muertes como consecuencias de accidentes en boca de pozo. En marzo de 2019, el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa resolvió realizar un paro de 24hs en Vaca Muerta, tras la muerte de un operario producto de una explosión que también provoco tres heridos.
En julio de 2025, un paro del sindicato de Camioneros en el yacimiento Fortín de Piedra, operado por Tecpetrol, obligó a la intervención de la Subsecretaría de Trabajo de Neuquén, que dictó la conciliación obligatoria por el plazo de 10 días hábiles. El conflicto se originó por el incumplimiento en el pago de sueldos, aguinaldos e indemnizaciones a trabajadores de NRG, la empresa proveedora de arenas para fracking que opera en Allen, Río Negro. Camioneros de Río Negro bloquearon parcialmente las operaciones de transporte de carga líquida y arena en Shell y Tecpetrol. Según denunció el líder del sindicato, Tecpetrol sería deudor de NRG, lo que provoca una cadena de incumplimientos que termina afectando a los trabajadores.
Fuentes consultadas