Descripción
Loma La Lata - Sierra Barrosa (LLL-SB) es uno de los yacimientos históricos de la Cuenca Neuquina, descubierto a mediados del siglo XX y con YPF S.A. como concesionario y operador único desde la Ley 24.145; su concesión fue prorrogada en 2000 hasta noviembre de 2027. Combina producción de gas y condensado convencional en declinación con desarrollo no convencional en la formación Vaca Muerta, y en 2026 figura entre los bloques de YPF con mayor inversión proyectada (US$ 368 millones). Adicionalmente, este yacimiento se encuentra afectado por uno de los proyectos RIGI anunciados "Proyecto Ampliación Mega". Fuentes:
Fuentes consultadas
Identificación
- Yacimiento
- Loma La Lata - Sierra Barrosa
- Consorcio
- YPF 100%
- Tipo
- Onshore
- Subsector
- Convencional
- Estado
- Explotación
Origen del capital
- Origen capital (país)
- Argentina
- Estatal o privado
- Estatal
- Nacional
Pueblos Indígenas afectados
- Pueblo Indígena
- Mapuche
- Referencia
- Mapuche
Regulación provincial
El marco hidrocarburífero de Neuquén establece que los yacimientos de hidrocarburos pertenecen al patrimonio provincial y que el Poder Ejecutivo tiene facultades sobre el otorgamiento de permisos y concesiones. La Ley Provincial 2453/04 regula la exploración, explotación, transporte e industrialización de hidrocarburos, estableciendo los principales regímenes de permisos y concesiones, sus plazos, obligaciones de inversión, cánones y una regalía general del 12% sobre la producción en boca de pozo, reducible en determinados casos. La aplicación de este régimen corresponde a la autoridad provincial competente en materia energética. El Decreto 2183/2021 reafirma estas competencias y establece al Ministerio de Energía y Recursos Naturales como autoridad de aplicación y fiscalización de la actividad.
En materia de emisiones atmosféricas, la Ley 2175/96 establece límites para las emisiones de gases de la actividad hidrocarburífera, obligaciones de declaración y un régimen de tasas y sanciones por contaminación. El Decreto 29/2001 reglamenta esta ley y establece requisitos técnicos de medición y registro de los gases emitidos, así como excepciones específicas y transitorias al venteo cuando existan razones técnicas o económicas debidamente justificadas. Los operadores deben contar con sistemas de medición y conservar los registros a disposición de la autoridad de aplicación.
Para la explotación de reservorios no convencionales, el Decreto 1483/2012, incorporado a la reglamentación de la Ley Ambiental 1875, establece requisitos específicos para prevenir y mitigar impactos ambientales asociados a la estimulación hidráulica. Exige una licencia ambiental previa y documentación sobre el uso y tratamiento de los fluidos de estimulación y del agua de retorno (flowback). Asimismo, restringe el uso de aguas subterráneas aptas para consumo o riego, prohíbe el vertido o almacenamiento a cielo abierto del flowback, exige su tratamiento y establece medidas para reducir impactos sobre el suelo, el agua, el ruido y el uso del territorio. Los operadores también deben realizar controles fisicoquímicos del agua de retorno y presentar periódicamente su planificación de perforaciones.
Financiamiento
La estructura de la deuda financiera de YPF está integrada por los siguientes instrumentos: Obligaciones Negociables (ON): Constituyen la fuente principal, representando aproximadamente el 78% de la deuda financiera total. Al cierre de 2025, el valor en libros de las ON en moneda extranjera era de $13.098.347 millones de pesos (sumando porción corriente y no corriente). Préstamos Bancarios y otras financiaciones: Representan cerca del 21% del total. Incluyen préstamos financieros, prefinanciaciones de exportaciones y financiaciones de importaciones. Otros instrumentos: El remanente se compone de pagarés bursátiles y adelantos en cuenta corriente. En términos de moneda, el 98,7% de la deuda está denominada en dólares estadounidenses. La tasa de interés promedio ponderada de esta deuda se sitúa en un 6,7%.
Fuentes consultadas
Disponibilidad de los estudios de impacto ambiental
Si, Audiencia pública de EIA (tendido eléctrico y SET). Fuente:
Fuentes consultadas
Riesgos socio-ambientales
La explotación no convencional de hidrocarburos en Vaca Muerta mediante fractura hidráulica (fracking) presenta diversos riesgos socioambientales asociados al elevado consumo de agua, la integridad de los pozos, la gestión de residuos y sustancias químicas y la transformación del territorio. Entre los principales impactos potenciales se encuentran la presión sobre los recursos hídricos y el riesgo de contaminación de aguas superficiales y subterráneas por derrames, fallas en la integridad de los pozos o una gestión inadecuada del *flowback* y del agua de producción. La actividad también genera grandes volúmenes de lodos y recortes de perforación que requieren tratamiento y disposición adecuados. A ello se suman emisiones atmosféricas y de gases de efecto invernadero, remoción de vegetación, compactación y erosión de suelos y una creciente ocupación territorial asociada a pozos, caminos, ductos e infraestructura de apoyo. Asimismo, la inyección de fluidos y la disposición de aguas residuales pueden contribuir a la ocurrencia de sismicidad inducida, fenómeno que ha adquirido particular relevancia en localidades como Sauzal Bonito.
En el plano social, la expansión de Vaca Muerta ha generado tensiones vinculadas con el uso y ocupación del territorio, particularmente en áreas donde existen comunidades mapuches y otros actores locales, en el marco de reclamos por la realización de procesos de consulta previa, libre e informada. También se han señalado posibles efectos sobre la salud de las poblaciones expuestas a emisiones, sustancias químicas y contaminación ambiental, aunque la falta de estudios epidemiológicos sistemáticos limita la posibilidad de establecer relaciones causales y dimensionar estos impactos con precisión. El rápido crecimiento de la actividad hidrocarburífera ha ejercido, además, presión sobre las economías y los servicios locales: en localidades como Añelo se registran aumentos del costo de vida, déficit habitacional y sobrecarga de los sistemas de salud, educación, agua y saneamiento, junto con un fuerte incremento del tránsito pesado y el consecuente deterioro de rutas e infraestructura. Estos procesos pueden profundizar las desigualdades entre trabajadores vinculados al sector y el resto de la población local y generar nuevas situaciones de conflictividad territorial y social.
Fuente consultada
Litigios preexistentes
En 2025 una comunidad mapuche realizó un bloqueo del acceso a instalaciones de YPF en Loma La Lata y la Justicia Federal de Neuquén dictó una medida cautelar para garantizar el acceso de YPF y sus contratistas. El proceso se originó en un amparo presentado por YPF.
Fuente consultada
Conflictos socioambientales
Incidente ambiental en el colector L-401 del yacimiento Loma La Lata. La Secretaría de Energía señala que YPF debía hacerse cargo de la recomposición ambiental derivada del incidente y que existía un cronograma y plan de saneamiento aprobado por la autoridad ambiental provincial. Incluso YPF constituyó una caución para responder por eventuales daños y perjuicios derivados del incidente. Adicionalmente, en julio de 2026 comenzó formalmente un proceso de Consulta Previa, Libre e Informada con la Comunidad Paynemil respecto del bloque Lanor II, dentro del área de concesión Loma La Lata–Sierra Barrosa. Participan la comunidad, YPF y el Gobierno de Neuquén.
Fuentes consultadas