Descripción
El proyecto 'Malvinas 3D Phase 2' consiste en la adquisición de 3.000 km² de sísmica 3D multicliente. Los trabajos serían realizados por las empresas TGS y su filial zonal NOPEC Geophysical. En junio de 2024 se realizaron dos audiencias públicas (la primera el 12 de junio, la segunda como segunda instancia participativa). Adjudicacióon: 2019, Ronda N°1 de exploración costa afuera (Decreto 872/2018). Exploración offshore – adquisición sísmica 3D multicliente. Fuentes consultadas: Argentina.gob.ar
Identificación
- Yacimiento
- MLO_123
- Consorcio
- Total Austral 37,5%; YPF 37,5%; Equinor 25%.
- Tipo
- Offshore
- Subsector
- N/A (offshore Exploración Sísmica)
- Estado
- Exploración
Origen del capital
- Origen capital (país)
- Francia
- Estatal o privado
- Privado
- Extranjero
Pueblos Indígenas afectados
- Pueblo Indígena
- Selk´Nam (Onas)
- Referencia
- Selk´Nam (Onas)
Regulación provincial
Las áreas MLO se encuentran en aguas de jurisdicción federal, más allá de las 12 millas marinas desde las líneas de base, por lo que su regulación corresponde al Estado Nacional. El marco principal está dado por la Ley 17.319 de Hidrocarburos, modificada, entre otras, por las Leyes 27.007 y 27.742, y por la Ley 25.675 General del Ambiente, que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental y exige la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), la Declaración de Impacto Ambiental y mecanismos de participación ciudadana. Para la actividad offshore resultan además relevantes el Decreto 872/2018 y las Resoluciones 65/2018 y 276/2019, que regulan y adjudican los permisos del Concurso Público Internacional Costa Afuera N°1, incluyendo los bloques MLO_121 y MLO_123.
En materia ambiental específica para actividades offshore, la Resolución Conjunta SE-SAyDS N° 3/2019 establece el procedimiento de EIA para la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental, incluyendo las instancias participativas y los requisitos del Estudio de Impacto Ambiental. Se complementa con la Resolución 201/2021, que establece el monitoreo obligatorio de fauna marina durante prospecciones sísmicas, y con normas específicas para determinados proyectos, como la Resolución 224/2023 para la adquisición sísmica 3D en AUS105, AUS106 y MLO121 y la Disposición 473/2024, que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Malvinas 3D Phase 2 en MLO_123 y MLO_124. Asimismo, el Decreto 1172/2003 regula el acceso a la información y las audiencias públicas.
Fuente consultada
Financiamiento
A febrero de 2026, la empresa presenta una posición financiera sólida en el sistema bancario local, con un endeudamiento total de aproximadamente $399,1 millones. La deuda se encuentra altamente concentrada en American Express, que representa el 97% del total, equivalente a $389,0 millones, mientras que BBVA S.A. concentra aproximadamente el 3% restante, por $10,0 millones. Por su parte, Banco Galicia mantiene una exposición marginal, con un saldo de apenas $60 mil.
Asimismo, se observa una marcada reducción del endeudamiento financiero durante los últimos dos años. En abril de 2024, la deuda registrada en el sistema financiero superaba los $60.872 millones, mientras que a febrero de 2026 se ubica en torno a $399 millones, lo que evidencia un significativo proceso de desapalancamiento y una posición de endeudamiento actualmente muy acotada. www.fixscr.com
Disponibilidad de los estudios de impacto ambiental
Sí. Sí existe EsIA. Fue elaborado por Serman & Asociados S.A. para NOPEC Geophysical. El documento fue puesto a disposición pública previo a las audiencias de junio de 2024. Informe:
Fuente consultada
Riesgos socio-ambientales
Los riesgos asociados a la actividad son compartidos con los distintos bloques offshore de la Cuenca Austral. Entre ellos se destaca el impacto acústico sobre la fauna marina derivado de las operaciones de exploración sísmica 3D, que utilizan pulsos de aire comprimido emitidos cada 5 a 15 segundos y pueden generar alteraciones sobre distintas especies, incluyendo ballenas francas australes, orcas, lobos y elefantes marinos, pingüinos y peces. De acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental de Equinor, los efectos potenciales fueron considerados moderados para mamíferos marinos y aves, y bajos para peces. A su vez, existe un riesgo asociado a la proximidad de áreas de alto valor ecológico, dado que el área MLO123/124 se encuentra próxima a sectores vinculados con el Área Marina Protegida Namuncurá–Banco Burdwood I y el Área Protegida Península Mitre, que resguardan ecosistemas bentónicos sensibles, incluyendo jardines de corales de aguas frías, y constituyen áreas relevantes para especies comerciales como la merluza negra. Se suma el riesgo de derrames de hidrocarburos, inherente a las operaciones offshore y particularmente relevante en proyectos de larga duración, así como los potenciales efectos de la contaminación lumínica y acústica generada por las embarcaciones de apoyo y demás infraestructura asociada a las actividades exploratorias.
Fuentes consultadas
Litigios preexistentes
En septiembre de 2003, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el caso “Total Austral S.A. c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ acción declarativa”, relacionado con el alcance de la jurisdicción provincial sobre yacimientos de hidrocarburos ubicados en el mar territorial frente a la Isla Grande de Tierra del Fuego.
El litigio se originó a partir de la pretensión de la Provincia de Tierra del Fuego de ejercer potestad tributaria sobre actividades desarrolladas en yacimientos offshore situados más allá de las tres millas marinas contadas desde las líneas de base establecidas por la Ley 23.968. En particular, la Dirección General de Rentas provincial había determinado de oficio diferencias en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a períodos fiscales de 1991 a enero de 1994, considerando que la provincia tenía jurisdicción sobre los espacios marítimos donde se encontraba el yacimiento Hidra, ubicado aproximadamente a siete millas de la costa.
Total Austral cuestionó dicha pretensión y promovió una acción declarativa ante la Corte, solicitando que se determinara el alcance de la jurisdicción provincial sobre los yacimientos offshore y que se declarara la inconstitucionalidad de determinadas disposiciones de la Constitución provincial que, según sostuvo, extendían el territorio de Tierra del Fuego más allá de los límites establecidos por la legislación federal.
En su sentencia del 8 de septiembre de 2003, la Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró improcedente la pretensión fiscal de la Provincia sobre los yacimientos de hidrocarburos situados en el mar territorial fuera de la franja de tres millas marinas, respecto de los períodos tributarios involucrados. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 81 de la Constitución provincial. De este modo, el fallo constituyó un antecedente relevante respecto de la delimitación de las competencias provinciales y nacionales sobre los espacios marítimos y la actividad hidrocarburífera offshore.
Fuente consultada
Conflictos socioambientales
La exploración en la Cuenca Malvinas Oeste generó un amplio debate público, aunque, debido a su localización offshore, no se identificaron comunidades directamente afectadas por las operaciones. Las principales tensiones se manifestaron durante las instancias de participación y audiencias públicas, donde organizaciones ambientalistas como Greenpeace, FARN y Surfrider Foundation Argentina expresaron su oposición al proyecto por los potenciales impactos sobre áreas de alimentación de la ballena franca austral y zonas de reproducción de aves marinas. Asimismo, comunidades costeras y pescadores artesanales manifestaron preocupación por posibles efectos sobre los recursos pesqueros. Entre los impactos ambientales señalados también se encuentran la alteración y compactación del lecho marino y la eventual resuspensión de sedimentos que podrían contener metales pesados.
Fuente: