Saltar al contenido principal

Parva Negra Este

PAMPA ENERGIA SA

ConvencionalOnshoreNeuquinaNeuquénCutral-CóExploración

38

(US$ MM)

1600

Empleo total (empresa)

Exploración

Estado

Acumulado 2013-2024, según declaraciones de las empresas.

En esta página (9)

Descripción

Área de 142,25 km² ubicada en el noroeste de Neuquén, en la "ventana de gas seco" de la formación Vaca Muerta. Titular del Permiso Exploratorio: Gas y Petróleo del Neuquén (GyP), empresa estatal provincial. Operadora: Pampa Energía. En mayo de 2025 el gobierno neuquino aprobó una extensión de dos años del "Lote Bajo Evaluación" (Decreto 550/25), con vencimiento en abril de 2027, tras un período original de tres años que había concluido sin definición comercial. Hay un plan de inversión aprobado de USD 16 millones para la terminación y completación de un pozo horizontal, cuya ejecución técnica está a cargo de la empresa Quintana.

Fuente consultada

Identificación

Yacimiento
Parva Negra Este
Consorcio
Pampa Energia 90%, Gas y Petróleo del Neuquén (GyP) 10%
Tipo
Onshore
Subsector
Convencional
Estado
Exploración

Origen del capital

Origen capital (país)
Argentina
Estatal o privado
Privado
Nacional

Pueblos Indígenas afectados

Pueblo Indígena
Mapuche
Referencia
Mapuche

Regulación provincial

El marco hidrocarburífero de Neuquén establece que los yacimientos de hidrocarburos pertenecen al patrimonio provincial y que el Poder Ejecutivo tiene facultades sobre el otorgamiento de permisos y concesiones. La Ley Provincial 2453/04 regula la exploración, explotación, transporte e industrialización de hidrocarburos, estableciendo los principales regímenes de permisos y concesiones, sus plazos, obligaciones de inversión, cánones y una regalía general del 12% sobre la producción en boca de pozo, reducible en determinados casos. La aplicación de este régimen corresponde a la autoridad provincial competente en materia energética. El Decreto 2183/2021 reafirma estas competencias y establece al Ministerio de Energía y Recursos Naturales como autoridad de aplicación y fiscalización de la actividad.

En materia de emisiones atmosféricas, la Ley 2175/96 establece límites para las emisiones de gases de la actividad hidrocarburífera, obligaciones de declaración y un régimen de tasas y sanciones por contaminación. El Decreto 29/2001 reglamenta esta ley y establece requisitos técnicos de medición y registro de los gases emitidos, así como excepciones específicas y transitorias al venteo cuando existan razones técnicas o económicas debidamente justificadas. Los operadores deben contar con sistemas de medición y conservar los registros a disposición de la autoridad de aplicación.

Para la explotación de reservorios no convencionales, el Decreto 1483/2012, incorporado a la reglamentación de la Ley Ambiental 1875, establece requisitos específicos para prevenir y mitigar impactos ambientales asociados a la estimulación hidráulica. Exige una licencia ambiental previa y documentación sobre el uso y tratamiento de los fluidos de estimulación y del agua de retorno (flowback). Asimismo, restringe el uso de aguas subterráneas aptas para consumo o riego, prohíbe el vertido o almacenamiento a cielo abierto del flowback, exige su tratamiento y establece medidas para reducir impactos sobre el suelo, el agua, el ruido y el uso del territorio. Los operadores también deben realizar controles fisicoquímicos del agua de retorno y presentar periódicamente su planificación de perforaciones.

Financiamiento

La estructura de la deuda financiera de YPF está integrada por los siguientes instrumentos: Obligaciones Negociables (ON): Constituyen la fuente principal, representando aproximadamente el 78% de la deuda financiera total. Al cierre de 2025, el valor en libros de las ON en moneda extranjera era de $13.098.347 millones de pesos (sumando porción corriente y no corriente). Préstamos Bancarios y otras financiaciones: Representan cerca del 21% del total. Incluyen préstamos financieros, prefinanciaciones de exportaciones y financiaciones de importaciones. Otros instrumentos: El remanente se compone de pagarés bursátiles y adelantos en cuenta corriente.

En términos de moneda, el 98,7% de la deuda está denominada en dólares estadounidenses. La tasa de interés promedio ponderada de esta deuda se sitúa en un 6,7%.

Disponibilidad de los estudios de impacto ambiental

No se encuentra disponible

Riesgos socio-ambientales

La explotación de hidrocarburos convencionales en la Cuenca Neuquina genera diversos riesgos ambientales que pueden afectar los recursos hídricos, los suelos, la vegetación y la fauna. Entre los principales se encuentra la contaminación de aguas superficiales y subterráneas por derrames de hidrocarburos, filtraciones y manejo inadecuado de efluentes y aguas de producción. También se identifican procesos de degradación y salinización de suelos asociados a la instalación de pozos, ductos y caminos, así como a la remoción de cobertura vegetal y el movimiento de tierras, que pueden favorecer procesos de desertificación.

La actividad puede asimismo afectar la flora, la fauna silvestre y la ganadería por la pérdida y contaminación de hábitats y la exposición a sustancias hidrocarburíferas. A ello se suma la generación y manejo de residuos y sustancias químicas potencialmente peligrosas, incluidos productos utilizados durante las distintas etapas de producción y residuos asociados a la perforación y tratamiento de hidrocarburos. Estos factores requieren sistemas adecuados de prevención, tratamiento, monitoreo y remediación para reducir los impactos acumulativos de una actividad desarrollada durante décadas en distintas áreas de la cuenca.

Fuente consultada

Litigios preexistentes

El ENIM le impuso, durante 2022, 3 multas a la empresa Pampa Energía por tener menos del 85% de su personal de Cutral Co y Plaza Huincul.

La empresa estatal Energía Argentina (Enarsa) incumplió contratos del Plan Gas, impulsado por la gestión anterior, y ahora Techint y Pampa Energía comenzaron juicios para reclamar la falta de pago de facturas por sumas millonarias. Las acciones judiciales surgen ante la falta de acuerdo con el Gobierno nacional, tras un largo período de negociación. El Plan Gas era una iniciativa que tenía como objetivo impulsar la producción gasífera e incluía Concursos Públicos Nacionales, denominados Rondas, donde los productores realizaban ofertas para cubrir los volúmenes requeridos por la demanda prioritaria del servicio completo y por Cammesa, siendo seleccionadas aquellas más económicas. Los contratos del Plan Gas, tanto de Enarsa como de Cammesa, contemplaban interes por mora y cláusulas de take or pay. Cammesa respetó los volúmenes acordados bajo esta modalidad y abonó los intereses correspondientes por demoras en los pagos, a diferencia de Enarsa, que no cumplió con esas obligaciones.

Fallo histórico sobre la Cuenca Neuquina (ASSUPA):

La Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda ambiental contra empresas que operan en la formación Vaca Muerta, al considerar que durante más de dos décadas de trámite judicial no se acreditó la existencia de un daño ambiental concreto. La causa había sido iniciada en 2003 por parte de la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (Assupa) contra las empresas petroleras YPF, Pampa Energía, Chevron, Pluspetrol, TotalEnergies, Pan American Energy y Vista Energy. También participaron como terceros el Estado Nacional y las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén.

Assupa reclamaba que las empresas realizaban tareas de recomposición ambiental por presuntos daños sobre suelos, aguas superficiales y subterráneas y el aire, además de restaurar áreas afectadas por la actividad hidrocarburífera y constituir un fondo de restauración ambiental previsto en la Ley General de Ambiente.

La sentencia señalo que la ONG formuló cuestionamientos genéricos contra la actividad hidrocarburífera “en cualquiera de sus formas”, sin determinar qué zonas específicas habrían sido afectadas ni cómo se habría producido la contaminación. Los jueces remarcaron además que, a lo largo del proceso, la Corte había advertido en reiteradas ocasiones sobre la “vaguedad e imprecisión” de la demanda.