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Proyecto Área Río Colorado: El Corcobo

PLUSPETROL SA

ConvencionalOnshoreNeuquinaMendoza / la PampaCasa de PiedraExplotación

292

(US$ MM)

990

Empleo total (empresa)

Explotación

Estado

Acumulado 2013-2024, según declaraciones de las empresas.

En esta página (9)

Descripción

El área Jaguel Casa de Piedra es un bloque estratégico de hidrocarburos convencionales, ubicado en la Cuenca Neuquina, se encuentra al sur de la provincia de Mendoza y se expande hacia los límites de La Pampa. Asimismo, forma parte del bloque unificado El Corcobo; este se encuentra compuesto por activos maduros con potencial para la aplicación de técnicas de recuperació terciaria (EOR).

Identificación

Yacimiento
Jaguel Casa de Piedra
Consorcio
Pluspetrol sa 50%, YPF SA 50%
Tipo
Onshore
Subsector
Convencional
Estado
Explotación

Origen del capital

Origen capital (país)
Países Bajos
Estatal o privado
Privado
Extranjero

Pueblos Indígenas afectados

Pueblo Indígena
Mapuche
Referencia
Mapuche

Regulación provincial

El marco regulatorio hidrocarburífero de La Pampa combina la participación estatal, el desarrollo local y la protección ambiental. La Ley N.º 2675 reconoce el dominio provincial sobre los yacimientos y exige participación estatal de al menos 20% en contratos de explotación, junto con un mínimo del 80% de mano de obra, proveedores y servicios pampeanos. También establece obligaciones de remediación, auditorías ambientales y un certificado de Libre Deuda Ambiental. La Ley N.º 3018 regula específicamente los pozos inactivos, estableciendo tasas crecientes, obligaciones de abandono o reactivación y sanciones por incumplimiento, mientras que el Decreto N.º 458/05 fija requisitos ambientales para la actividad hidrocarburífera, incluyendo EIA, controles sobre perforación, acuíferos, residuos, derrames y abandono de pozos. Por su parte, las Leyes N.º 2392 y 2691 regulan la coparticipación de regalías a los municipios —20% para el conjunto y 5% adicional para las zonas productoras—, con prioridad para obras e infraestructura, y la Ley N.º 3185 fortalece el rol de Pampetrol en la gestión del área Gobernador Ayala II. La regulación hidrocarburífera de Río Negro reconoce el dominio provincial sobre los yacimientos y establece un marco orientado a promover la producción, la participación estatal, el desarrollo local y la protección ambiental. La Ley Q N.º 4296 otorga al Poder Ejecutivo facultades para administrar, concesionar y fiscalizar la actividad, mientras que las Leyes N.º 5733 y 5490 regulan la prórroga de concesiones y los incentivos a la producción, incluyendo compromisos de inversión, aportes económicos, un mínimo del 80% de mano de obra, proveedores y servicios locales y obligaciones de responsabilidad social. La Ley N.º 3829 garantiza el abastecimiento de hidrocarburos a las industrias provinciales, y la Ley N.º 5594, complementada por el Decreto N.º 563/2025, fortalece el control provincial sobre el transporte por ductos y su infraestructura, estableciendo requisitos técnicos, planes de integridad, reportes de incidentes, inspecciones y tasas de fiscalización. En materia ambiental, la Ley N.º 4682 establece un Plan de Remediación Ambiental financiado por las empresas para atender pasivos y daños derivados de la actividad, mientras que el Decreto N.º 462/2005 clasifica la actividad hidrocarburífera como de alto riesgo presunto y exige registro ambiental, estudios de impacto y mecanismos de reporte y control de incidentes.

Financiamiento

El grupo Pérez Companc anunció la firma de un acuerdo con la petrolera Pluspetrol para la adquisición de su participación del 57% en el bloque El Corcobo, que incluye cuatro áreas convencionales ubicadas en las provincias de Mendoza y La Pampa. Estas son: CNQ-7, Gobernador Ayala, CNQ-7A, Jaguel Casa de Piedra y Gobernador Ayala III. Este bloque comprende activos maduros con potencial para la aplicación de técnicas de recuperación terciaria.

Riesgos socio-ambientales

La explotación de hidrocarburos convencionales en la cuenca neuquina genera un deterioro ecológico multifacético que afecta el agua, el suelo, la flora y la fauna, comprometiendo la sustentabilidad de la región. Este deterioro se manifiesta de las siguientes maneras:

1. Contaminación de Recursos hídricos: uno de los impactos más críticos es la afectación de las napas freáticas y los cursos de aguas superficiales.

- Acuíferos: el uso de piletas de purga sin recubrimiento ni impermeabilización ha provocado que los efluentes y la gasolina se filtren directamente al flujo subterráneo.

- Ríos: los derrames de petróleo, como el de más de 300.000 litros ocurrido en 1997, han contaminado el río Colorado, afectando el suministro de agua potable en localidades como Rincón de los Sauces y obligando a interrumpir el riego en zonas agrícolas.

2. Degradación de suelos y desertificación: la infraestructura necesaria para la actividad hidrocarburífera altera profundamente al terreno:

- Desertificación: la construcción de gasoductos, oleoductos y pozos requiere grandes movimientos de tierra que conllevan el aplastamiento de la cobertura vegetal, lo que favorece procesos de desertificación.

- Salinización: los derrames de "agua de purga" o flowbacks han dejado una cantidad importante de parcelas agrícolas irrecuperables debido al alto porcentaje de salinización que producen.

3. Impacto en la flora y la fauna: el ecosistema sufre daño directos que afectan la cadena biológica:

- Vegetación: la actividad contaminante e intrusiva merma la cubierta vegetal. Además, la contaminación deposita una "pátina grasosa" sobre las plantas, disminuyendo su calidad alimenticia, lo que dificulta que los animales aumenten de peso o se reproduzcan.

- Fauna y ganadería: se han registrado muertes de animales en pocas horas tras beber agua contaminada con sustancias petroquímicas en las piletas excavadoras por las empresas. Asimismo, se reportan daños generales a la fauna silvestre de la zona.

4. Residuos tóxicos y riesgos químicos: el deterioro se ve agravado por el manejo de sustancias peligrosas.

- Productos químicos: para el proceso de deshidratación del petróleo crudo se utilizan productos químicos de gran toxicidad y altamente cancerígenos.

- Metales pesados: informes sanitarios han detectado altas concentraciones de mercurio y plomo en la población debido al contacto permanente con residuos tóxicos e inhalación de gases.

Fuente consultada

Litigios preexistentes

Fallo histórico sobre la Cuenca Neuquina (ASSUPA):

La Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda ambiental contra empresas que operan en la formación Vaca Muerta, al considerar que durante más de dos décadas de trámite judicial no se acreditó la existencia de un daño ambiental concreto. La causa había sido iniciada en 2003 por parte de la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (Assupa) contra las empresas petroleras YPF, Pampa Energía, Chevron, Pluspetrol, TotalEnergies, Pan American Energy y Vista Energy. También participaron como terceros el Estado Nacional y las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén.

Assupa reclamaba que las empresas realizaban tareas de recomposición ambiental por presuntos daños sobre suelos, aguas superficiales y subterráneas y el aire, además de restaurar áreas afectadas por la actividad hidrocarburífera y constituir un fondo de restauración ambiental previsto en la Ley General de Ambiente.

La sentencia señalo que la ONG formuló cuestionamientos genéricos contra la actividad hidrocarburífera “en cualquiera de sus formas”, sin determinar qué zonas específicas habrían sido afectadas ni cómo se habría producido la contaminación. Los jueces remarcaron además que, a lo largo del proceso, la Corte había advertido en reiteradas ocasiones sobre la “vaguedad e imprecisión” de la demanda.

En 2013, Pluspetrol promovió una acción declarativa contra la Provincia de Mendoza para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 34 de la ley provincial 7526. La controversia surgió porque la Subdirección de Regalías de Mendoza rechazó las deducciones de estos gastos, reclamando a la empresa sumas millonarias. Frente a esto, Pluspetrol sostuvo que, aunque las provincias tienen el dominio originario de los recursos, la jurisdicción para legislar sobre política hidrocarburífera y fijar las bases de las regalías sigue siendo de competencia federal bajo la Ley Nacional 17.319. Allí, la empresa argumenta que la ley provincial de Mendoza pretende colocar a la ley nacional como “supletoria”, lo que violaría el orden de prelación de normas del art. 31 de la Constitución Nacional. Asimismo, la determinación del valor de las regalías incide en el precio de los combustibles, por lo tanto, afecta derechos de consumidores a nivel nacional. Frente a esto, la Procuración General concluyó que el caso es análogo a otros precedentes y dictaminó que el proceso debe tramitar bajo competencia originaria de la CSJN.

Fuentes consultadas

Conflictos socioambientales

En julio de 2023, el Sindicato del Personal Jerárquico de Cuyo paralizó la actividad El Corcobo, operada por YPF, Pluspetrol y Pampa Energía, de donde sale el 25% del crudo que produce la provincia de Mendoza. El sindicato denunciaba “graves irregularidades” por parte de Pluspetrol porque “al no reconocer mayores costos, fuerzan a reducir el personal laboral sin la posibilidad de reemplazarlo”.

Fuente consultada