Descripción
Este yacimiento era operado por President Petroleum, empresa que quebró oficialmente el 12 de agosto de 2025, y ya no tiene la concesión. Luego, mediante el Decreto 826/2025 del 25 de noviembre, se declaró la caducidad de la concesión de President Petroleum y se avanzó con un acuerdo de operación de emergencia con REMSA. El acuerdo de operación con REMSA fue formalizado el 9 de diciembre de 2025. El objetivo es reactivar la producción petrolera y reparar los pasivos ambientales acumulados. Ocho trabajadores fueron reincorporados en una primera etapa que prioriza la estabilización técnica de los yacimientos y la evaluación del impacto ambiental existente.
Fuentes consultadas
Identificación
- Yacimiento
- Puesto Guardian
- Consorcio
- No disponible
- Tipo
- Onshore
- Subsector
- Convencional
- Estado
- Cancelado
Origen del capital
- Origen capital (país)
- Reino Unido
- Estatal o privado
- Privado
- Extranjero
Pueblos Indígenas afectados
- Pueblo Indígena
- Wichi / Guaraní / Ave Guaraní
- Referencia
- Wichi / Guaraní
Regulación provincial
El marco normativo ambiental de la provincia de Salta está compuesto por un conjunto amplio de leyes que regulan el uso de los recursos naturales y condicionan directamente el desarrollo de actividades extractivas. En primer lugar, la Ley 7070/99 de Protección del Medio Ambiente constituye la norma central, estableciendo principios como el desarrollo sustentable, el “contaminador-pagador” y la obligación de minimizar impactos, además de regular de manera integral recursos como agua, suelo, biodiversidad, atmósfera y residuos . Dentro de esta ley, se destaca el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social, que exige la presentación de estudios y certificaciones antes de autorizar proyectos, incluyendo actividades extractivas. A su vez, el Código de Aguas (Ley 7017/99) regula el uso y calidad de los recursos hídricos, un aspecto crítico para industrias como la minería o hidrocarburos, mientras que normas sobre suelos (Ley 5973/82) imponen restricciones para evitar degradación y erosión . En materia de biodiversidad, leyes como la 7543/08 de ordenamiento territorial de bosques nativos, junto con normas sobre fauna y recursos forestales, limitan el avance de actividades sobre ecosistemas protegidos. También existen regulaciones específicas sobre residuos —incluidos los peligrosos— y sustancias químicas, que establecen controles estrictos sobre la gestión de desechos y el uso de insumos contaminantes. Adicionalmente, se cuenta con la Resolución 158/23 que establece los contenidos mínimos para una EIA.
En conjunto, este entramado normativo configura un sistema que, al menos en términos formales, busca compatibilizar la explotación de recursos naturales con la protección ambiental, imponiendo requisitos, controles y posibles restricciones a las actividades extractivas en la provincia. Un punto a destacar con relación al derecho indígena es la derogación de la Ley de Emergencia Territorial Indígena (Ley 26.160). La Ley 26.160, de emergencia de la propiedad comunitaria indígena, protegía a las comunidades originarias de desalojos de sus territorios. El presidente Javier Milei decidió derogarlo a través del decreto de necesidad y urgencia. Esta decisión, junto con la disolución del Fondo Fiduciario de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y la aprobación del RIGI (Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones), configura un escenario de creciente desprotección para los territorios indígenas y campesinos. A más de quince años de la primera sanción de la Ley 7543 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos en Salta, y con diez años de retraso según lo previsto por la ley nacional, la provincia aprobó la actualización de la normativa. El nuevo mapa, sancionado en diciembre de 2024, habilita la deforestación de 700.000 hectáreas. Las cámaras de Diputados y Senadores debatieron el proyecto y lo aprobaron en menos de diez días (el 19 de diciembre de 2024). El proceso fue ampliamente criticado por su velocidad y falta de participación real de las comunidades afectadas.
Financiamiento
El área hidrocarburífera Puesto Guardián fue controlada, desde 2014, por President Petroleum S.A., operadora local vinculada a la petrolera británica President Energy PLC, que ese año consolidó el 100% de los derechos sobre el bloque. En septiembre de 2022, la casa matriz cotizante en el mercado AIM de Londres cambió su denominación a Molecular Energies PLC, en el marco de un giro estratégico corporativo hacia proyectos de energías alternativas (hidrógeno verde, a través de sus marcas Green House Capital y Atome Energy).
Un año más tarde, en septiembre de 2023, Molecular Energies anunció la venta de la totalidad de su negocio argentino —canalizado a través de President Energy Holding UK, sociedad titular de President Petroleum S.A.— a PLLG Investments Limited, firma perteneciente a Peter Levine, quien a su vez era accionista mayoritario y director de la propia Molecular Energies. La operación, valuada en hasta USD 40 millones pagaderos en distintas etapas, fue justificada por la compañía en razón del deterioro del entorno macroeconómico argentino y las restricciones vigentes a la inversión extranjera. A partir de esa transacción, President Petroleum quedó bajo el control de PLLG Investments, desvinculada de Molecular Energies.
Ya bajo esta nueva estructura de control, President Petroleum S.A. entró en un proceso de deterioro financiero que derivó, en agosto de 2025, en su declaración de quiebra por parte de la Justicia Comercial de la Ciudad de Buenos Aires. Este colapso societario coincidió con el agravamiento de un derrame petrolero de larga data en el pozo LO-x10 (Lomas de Olmedo), dentro del área Puesto Guardián, con impactos denunciados sobre suelos, napas, ganado y fauna autóctona, sin que la empresa —ya en crisis— diera cumplimiento a las órdenes judiciales de contención dictadas por la Justicia de Orán.
Frente a los incumplimientos verificados, el Gobierno de la Provincia de Salta declaró la caducidad de la concesión en cabeza de President Petroleum S.A. y, mediante el Decreto N° 826/2025, dispuso la reversión del 100% del área Puesto Guardián a favor del Estado provincial —incluyendo instalaciones, pozos y equipamiento—, implementando además un plan de operación de emergencia para sostener la actividad del yacimiento. Paralelamente, se encuentra en trámite ante la Corte de Justicia de Salta una acción de reparación ambiental promovida por la Provincia contra el conjunto de empresas que operaron sucesivamente el área a lo largo de su historia (President Petroleum S.A., E.P.P. Petróleo S.A., Tripetrol Petroleum S.A., Netherfield Corporation, Petrolera San José S.R.L. e YPF S.A.), sobre la base del principio de responsabilidad solidaria y objetiva en materia ambiental consagrado por la Ley General del Ambiente N° 25.675..
Fuentes consultadas
Disponibilidad de los estudios de impacto ambiental
No se encuentran disponibles. Existen informes de impactos ambiental que acreditan los daños producidos por los pozos petroleros; responsabilizan a seis empresas concesionarias sucesivas por el daño ambiental.
Por otra parte, existe una Declaración de la Cámara de Senadores de Salta, expresando la preocupación por la situación.
Fuentes consultadas
Riesgos socio-ambientales
Además de los riesgos socioambientales comunes a la actividad hidrocarburífera en la cuenca, Puesto Guardián presenta factores de riesgo adicionales asociados a los pasivos ambientales acumulados durante su prolongada explotación. Entre los principales antecedentes se encuentran derrames, emanaciones y deterioro de instalaciones y pozos. En particular, el pozo LO.x-10 presenta una surgencia activa que se ha mantenido durante más de dos años sin haber sido sellada, situación que motivó intervenciones y requerimientos de la autoridad provincial. Vecinos y organizaciones ambientales también han advertido sobre el potencial riesgo de afectación de napas utilizadas por comunidades rurales y pequeños productores de los departamentos San Martín y Orán. Esta problemática adquiere especial sensibilidad en un territorio caracterizado por déficits de acceso al agua y antecedentes de emergencia sociosanitaria vinculados con comunidades indígenas y rurales.
La actividad también genera riesgos asociados a la deforestación y degradación del monte nativo, producto de la apertura de caminos, locaciones y demás infraestructura petrolera, con potencial afectación de la biodiversidad y fragmentación de hábitats. A ello se suman riesgos vinculados con la contaminación de suelos y aguas por hidrocarburos, una gestión inadecuada de efluentes y el uso intensivo del recurso hídrico, así como la generación y disposición de residuos peligrosos, incluidos lodos de perforación, hidrocarburos y productos químicos. En materia atmosférica, deben considerarse las emisiones asociadas a la quema de gas, el venteo y las emisiones fugitivas. Finalmente, la infraestructura productiva puede generar fragmentación territorial, al interrumpir la continuidad de los ecosistemas y superponerse con otros usos del territorio.
La situación se complejiza por los antecedentes de responsabilidad ambiental asociados a los sucesivos operadores del área. En un dictamen vinculado con el caso, el Procurador General de Salta sostuvo que las empresas que actuaron como concesionarias sucesivas —entre ellas President Petroleum, EPP Petróleo, Tripetrol, Netherfield, Petrolera San José e YPF— podrían resultar solidariamente responsables por los daños ambientales, de acuerdo con el régimen de responsabilidad previsto por la Ley General del Ambiente. La existencia de pasivos ambientales, múltiples operadores históricos y eventuales responsabilidades compartidas introduce, además, un riesgo jurídico y de gestión relevante.
Afecta la movilidad y el uso tradicional del monte.
Fuente consultada
Litigios preexistentes
Antes del cambio de operador ya existía un problema ambiental concreto en el pozo LO.x-10, con surgencia de gases y líquidos, incumplimientos de requerimientos ambientales por parte de President Petroleum, una denuncia por contaminación ambiental y una acción de reparación ambiental iniciada por la Provincia. El acuerdo con REMSA reconoce además la existencia de pozos preexistentes con criticidad ambiental que podían afectar el ambiente.
Conflictos socioambientales
De acuerdo con lo recientemente registrado por Greenpeace, el pozo LO x-10, en Lomas de Olmedo, intensificó en los últimos tiempos la fuga de gases y fluidos a alta presión. Esto genera una densa nube tóxica que envuelve al bosque alrededor, envenena la flora y fauna doméstica y silvestre y hace irrespirable el aire en el lugar. Se estima que la contaminación se extiende por un área de 20 hectáreas y que el vertido aumenta el riesgo de incendios en los bosques cercanos. Los habitantes ya evacuaron sus hogares y están reclamando acciones urgentes.
Fuente consultada