Descripción
El área extractiva Puesto Rojas, ubicada en el departamento de Malargue, Mendoza, forma parte del bloque norte de la Cuenca Neuquina. Es operada por Petroquímica Comodoro Rivadavia y tiene una importancia histórica y estratégica fundamental para la provincia: es un yacimiento donde se autorizó e implementó la primera prueba piloto de fracking sobre formaciones no convencionales en territorio mendocino. Este es un yacimiento maduro que abarca áreas convencionales y formaciones no convencionales. PCR asumió la operación del bloque y, recientemente, el Gobierno de Mendoza aprobó la prórroga de su concesión de explotación por un período de 10 años.
Fuentes consultadas
Identificación
- Yacimiento
- Puesto Rojas
- Consorcio
- No disponible
- Tipo
- Onshore
- Subsector
- Convencional
- Estado
- Exploración y Explotación
Origen del capital
- Origen capital (país)
- Argentina
- Estatal o privado
- Privado
- Nacional
Pueblos Indígenas afectados
- Pueblo Indígena
- Mapuche
- Referencia
- Mapuche
Regulación provincial
El marco normativo hidrocarburífero y ambiental de Mendoza combina instrumentos de protección ambiental, regulación sectorial y ordenamiento territorial. La Ley N.º 5961 establece los principios de preservación ambiental y exige EIA y DIA para proyectos capaces de modificar el ambiente, incluyendo la exploración y explotación de hidrocarburos. La Ley N.º 7526 regula la actividad hidrocarburífera y reconoce el dominio provincial sobre los yacimientos, estableciendo permisos y concesiones, obligaciones de inversión y un mínimo de 75% de mano de obra mendocina, además de un régimen general de regalías del 12%. Por su parte, la Ley N.º 8051 incorpora el ordenamiento territorial como herramienta para compatibilizar desarrollo y protección ambiental, determinando usos del suelo y del agua y contemplando zonas destinadas a actividades extractivas y energéticas. Complementariamente, la Ley N.º 8706 regula las regalías como parte del sistema de ingresos públicos y habilita su utilización como garantía de operaciones de crédito, mientras que la Ley N.º 9279, mediante el programa Mendoza Activa Hidrocarburos, establece incentivos fiscales de hasta el 40% de la inversión para promover nuevos pozos, reactivación de pozos y abandono de pozos existentes.
Riesgos socio-ambientales
Debido a la coexistencia de técnicas de extracción convencional y no convencional, los riesgos específicos son:
1. Contaminación de Recursos hídricos: uno de los impactos más críticos es la afectación de las napas freáticas y los cursos de aguas superficiales.
- Acuíferos: el uso de piletas de purga sin recubrimiento ni impermeabilización ha provocado que los efluentes y la gasolina se filtren directamente al flujo subterráneo.
- Ríos: los derrames de petróleo, como el de más de 300.000 litros ocurrido en 1997, han contaminado el río Colorado, afectando el suministro de agua potable en localidades como Rincón de los Sauces y obligando a interrumpir el riego en zonas agrícolas.
2. Degradación de suelos y desertificación: la infraestructura necesaria para la actividad hidrocarburífera altera profundamente al terreno:
- Desertificación: la construcción de gasoductos, oleoductos y pozos requiere grandes movimientos de tierra que conllevan el aplastamiento de la cobertura vegetal, lo que favorece procesos de desertificación.
- Salinización: los derrames de ""agua de purga"" o flowbacks han dejado una cantidad importante de parcelas agrícolas irrecuperables debido al alto porcentaje de salinización que producen.
3. Impacto en la flora y la fauna: el ecosistema sufre daño directos que afectan la cadena biológica:
- Vegetación: la actividad contaminante e intrusiva merma la cubierta vegetal. Además, la contaminación deposita una ""pátina grasosa"" sobre las plantas, disminuyendo su calidad alimenticia, lo que dificulta que los animales aumenten de peso o se reproduzcan.
- Fauna y ganadería: se han registrado muertes de animales en pocas horas tras beber agua contaminada con sustancias petroquímicas en las piletas excavadoras por las empresas. Asimismo, se reportan daños generales a la fauna silvestre de la zona.
4. Residuos tóxicos y riesgos químicos: el deterioro se ve agravado por el manejo de sustancias peligrosas.
- Productos químicos: para el proceso de deshidratación del petróleo crudo se utilizan productos químicos de gran toxicidad y altamente cancerígenos.
- Metales pesados: informes sanitarios han detectado altas concentraciones de mercurio y plomo en la población debido al contacto permanente con residuos tóxicos e inhalación de gases.
- Gestión de residuos peligrosos: la actividad del fracking genera grandes cantidades de lodos y recortes de perforación. El sistema de tratamiento ha colapsado en varias ocasiones, resultando en la acumulación de cientos de miles de toneladas de residuos sin tratar a la interperie, lo que representa un foco de contaminación.
5. Sismicidad inducida: la inyección de fluidos a alta presión en el subsuelo puede activar fallas geológicas, provocando movimientos sísmicos en zonas donde antes no se percibían. Localidades como Sauzal Bonito han registrado sismos de magnitud 4.2, ocasionando daños estructurales en viviendas.
Fuentes consultadas
Litigios preexistentes
En agosto de 2017, FARN presentó un amparo ante la justicia de la provincia de Mendoza contra el gobierno provincial, representado por la Dirección de Protección Ambiental del Poder Ejecutivo con el fin de exigir que se declare la inconstitucional y nulidad de las autorizaciones para explorar y explotar 4 pozos de petróleo mediante el método de fractura hidráulica o fracking (Resoluciones 789/17 y 813/17 de la DPA), hasta tanto sea realizado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y se realicen las instancias de participación ciudadana determinadas por la ley.
Demanda por parte de la empresa Petroquímica Comodoro Rivadavia (PCR) contra la provincia de Mendoza para impugnar la forma en que se deben liquidar las regalías petroleras. La empresa solicita que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 488/20 del Poder Ejecutivo Nacional (art. 1, párrafos 1 y 3) y de actos administrativos locales, específicamente la Nota de la Dirección de Regalías de Mendoza que rechazó las declaraciones juradas de PCR de los meses de mayo y junio por no ajustarse al precio estipulado por el Decreto 488/20. En base de esto, PCR sostiene que la pretensión provincial viola la Ley de Hidrocarburos (Ley 17.319), la Ley 26.197, la Constitución Nacional (específicamente el derecho de propiedad privada del art. 17) y acuerdos previos suscritos con la provincia. Asimismo, alega que el “precio sostén” es impracticable para productoras que, como PCR, no refinan ni distribuyen combustible. Debido a la ubicación geográfica de su área y la falta de acceso a puertos, su único comprador posible es YPF, lo que agrava su situación frente a la imposición de un precio teórico para el pago de regalías.
Frente a esto, la Procuración General de la Nación dictaminó que, dado que se demanda a una provincia y se debaten cuestiones de índole federal y constitucional, el proceso corresponde a la competencia directa y originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En 2023 la causa fue extinguida tras un desistimiento y acuerdo de costas entre la empresa y la provincia.
Fuente consultada
Conflictos socioambientales
El yacimiento Puesto Rojas, operado por Petroquímica Comodoro Rivadavia, fue epicentro de un fuerte conflicto socioambiental por la implementación de la técnica de fractura hidráulica. El principal punto de conflicto se originó cuando la provincia aprobó en 2017 el inicio de una prueba piloto en el área sin la realización previa de audiencias públicas ni estudios de impacto ambiental integrales. Esto generó un escenario de fuerte rechazo por parte de asambleas ambientales locales y provinciales. Esto mismo ha llevado a las organizaciones socioambientales a presentar una denuncia contra funcionarios provinciales y llevaron el reclamo hasta la Corte Suprema de Justicia para exigir la suspensión de las operaciones y la protección de las cuencas acuíferas.
Fuente consultada