Descripción
El bloque CAN_102 es un área marítima de exploración de petróleo y gas en la Cuenca Neuquina Norte, donde YPF actúa como empresa operadora con el 50% de participación en conjunto con Equinor (50%). Este se encuentra ubicado a unos 300km de la costa del Mar Argentino, cerca del límite con Uruguay; abarca alrededor de 8.921km2. La ventana operativa proyectada entre 2023 y mediados de 2024 estuvo destinada exclusivamente a la adquisición de datos sísmicos 3D. Una vez finalizado el trabajo de campo con los buques sísmicos, la etapa posterior consiste en el procesamiento e interpretación geológica de datos.
Fuentes consultadas
Identificación
- Yacimiento
- CAN_102
- Consorcio
- YPF 50%; Equinor 50%
- Tipo
- Offshore
- Subsector
- N/A (offshore Exploración Sísmica)
- Estado
- Exploración
Origen del capital
- Origen capital (país)
- Argentina
- Estatal o privado
- Estatal
- Nacional
Pueblos Indígenas afectados
- Pueblo Indígena
- Pueblos costeros
- Referencia
- Pueblos costeros
Regulación provincial
La exploración y explotación de hidrocarburos hasta las 12 millas marinas corresponde a las provincias, mientras que más allá de las 12 millas la jurisdicción es nacional. Dado que los proyectos de Equinor y Shell en la Cuenca Argentina Norte (CAN) se ubican a más de 300 km de la costa bonaerense, su regulación es predominantemente nacional. El marco principal está conformado por la Ley 17.319 de Hidrocarburos, la Ley 26.197, la Ley General del Ambiente 25.675 y, específicamente para actividades offshore, la Resolución Conjunta SE-SAyDS N° 3/2019, que establece el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
La Provincia de Buenos Aires mantiene competencia sobre la franja costera, las primeras 12 millas y las eventuales instalaciones o actividades en tierra. En este ámbito, la norma ambiental central es la Ley 11.723, que exige Declaración de Impacto Ambiental para actividades susceptibles de generar impactos ambientales, incluida la exploración y explotación de hidrocarburos. Se complementa con normativa provincial sobre recursos hídricos, protección de cuerpos de agua, reservas naturales, paisajes protegidos y radicación industrial.
Fuentes consultadas
Financiamiento
No presenta financiamiento en el mercado local. Los últimos datos corresponden al 2024 (deuda cancelada) con el Banco Comafi
Fuente consultada
Disponibilidad de los estudios de impacto ambiental
Sí, se encuentra disponible en la web de la Compañía.
Fuente consultada
Riesgos socio-ambientales
La expansión de la actividad offshore plantea diversos riesgos socioeconómicos y territoriales para las actividades que actualmente se desarrollan en la costa bonaerense. En primer lugar, existe una potencial afectación sobre la actividad pesquera, dado que las áreas de exploración se superponen con zonas relevantes para la reproducción y alimentación de especies de valor comercial. El uso de tecnología sísmica puede alterar el comportamiento y desplazamiento de especies como la merluza y el calamar, con posibles efectos sobre los niveles de captura y, consecuentemente, sobre los ingresos y el empleo asociados a la pesca. En este sentido, durante las audiencias públicas distintos representantes del sector pesquero manifestaron su preocupación y señalaron antecedentes de disminuciones significativas en las capturas luego de operaciones sísmicas.
Asimismo, la actividad offshore podría generar impactos sobre el turismo y la imagen de la costa bonaerense. Más allá de la ocurrencia efectiva de un derrame, la percepción de un mar potencialmente contaminado o la posibilidad de accidentes puede afectar la valoración turística de la región y desalentar la demanda, con consecuencias para sectores como la hotelería, la gastronomía y los servicios vinculados. En particular, las organizaciones sociales han advertido sobre los potenciales efectos de un eventual derrame sobre el litoral bonaerense.
Otro aspecto relevante se relaciona con la generación de empleo local. Si bien la industria presenta la creación de puestos de trabajo como uno de sus principales beneficios, parte de la documentación de los proyectos reconoce que las actividades requieren personal altamente especializado, que en algunos casos debe ser contratado en el exterior. Por lo tanto, los beneficios en términos de empleo e ingresos para las comunidades locales podrían resultar más acotados de lo esperado, especialmente durante las etapas exploratorias.
La incorporación de la actividad petrolera también introduce conflictos por el uso del espacio marítimo, que actualmente es compartido por distintas actividades económicas y ambientales. La superposición de proyectos offshore y su interacción con la pesca y las actividades portuarias han generado cuestionamientos respecto de la necesidad de evaluar los impactos acumulativos y sinérgicos. A ello se suma una participación ciudadana que, si bien constituye una instancia formal del proceso de evaluación ambiental, no tiene carácter vinculante, lo que puede profundizar los conflictos sociales y la percepción de falta de consideración de los intereses de las comunidades potencialmente afectadas.
Finalmente, existe un riesgo de carácter más estructural asociado a la dependencia de una industria fósil en un contexto de transición energética global. La realización de inversiones de largo plazo en infraestructura petrolera podría generar exposición al riesgo de activos varados, en caso de que una menor demanda futura de combustibles fósiles reduzca la rentabilidad o el valor de dichas inversiones antes de que sean plenamente amortizadas. Desde esta perspectiva, las inversiones destinadas al desarrollo offshore también implican un costo de oportunidad frente a la posibilidad de orientar recursos hacia actividades vinculadas con energías renovables y otros sectores compatibles con una transición energética de largo plazo.
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Litigios preexistentes
En junio de 2022, la Cámara de Apelaciones resolvió habilitar la continuidad del proyecto de exploración petrolera a 300km de la costa de Mar del Plata mientras que solicitó un nuevo estudio de impacto ambiental. De esta forma, se dejó sin efecto la medida cautelar dictada por el Juez de Primera Instancia, Santiago Martín, y ordena la profundización -en aras a la continuidad del proyecto- de una serie de recaudos como la elaboración de un Estudio Ambiental Acomulativo, que se dicte por parte del Estado Nacional una nueva Declaración de Impacto Ambiental que tenga en cuenta ese nuevo estudio que deberá hacerse. Además, solicitaron que se de efectiva participación a la Administración de Parques Nacionales a fin de que se expida sobre la incidencia que podría tener el tema sobre la Ballena Franca Austral, que se incluya como órgano administrativo de control al Ministerio de Medioambiente de la Nación y no solamente al Ministerio de Energía, que se tenga en cuenta las audiencias celebradas en la ciudad de Mar del Plata y la efectuada a nivel nacional vía web.
Este caso tuvo inicio a través de la resolución publicada en el Boletín Oficial de la Nación el último día hábil de 2021; en el cual, el Gobierno Nacional habilitaba la ejecución de estudios geológicos que servirían para que un consorcio de empresas petroleras -integrado por la noruega Equinor, asociada con YPF y Shell- analice la presencia de hidrocarburos en el lecho marino correspondiente a la zona denominada Cuenca Argentina Norte, en pozos ubicados a unos 300km costa fuera de Mar del Plata. Ante esto, el 12 de enero de 2022, el intendente Guillermo Montenegro interpuso la acción de amparo a efectos de que se declare la nulidad de la Resolución N°436/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable. A través de este pedido, se solicitó como medida cautelar la suspensión de los efectos de la aprobación otorgada hasta tanto el organismo correspondiente “genere y provea la información contundente” para poder determinar si se configura riesgo ambiental, los alcance del mismo, si se ponen en peligro los recursos ictícolas que sustentan gran parte de la actividad económica de la ciudad y la evaluación integral del impacto socioeconómico de la actividad en relación a la estructura productiva del Municipio de General Pueyrredón. Un mes más tarde, el Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata, dictó la medida cautelar a raíz de las presentaciones del intendente Montenegro y la Organización de Ambientalistas Autoconvocados, para que se suspenda la exploración petrolera offshore. Por último, el juez federal Alfredo López dejó sin efecto, a modo suspensivo, la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal.
En enero de 2023, la Cámara Federal de Mar del Plata ratificó la habilitación de la exploración petrolera frente a sus costas. Lo realizó al declarar inadmisibles los recursos extraordinarios con los que las agrupaciones ambientalistas buscaban la intervención de la Corte Suprema. De esta manera, confirmó la habilitación de la exploración sísmica para la eventual explotación petrolera a 300km de la costa de la ciudad que fue dispuesta el 5 de diciembre, cuando se dejó sin efecto la medida cautelar que frenó el inicio de la actividad durante todo el 2022. La decisión fue tomada por los jueces Eduardo Jiménez y Bernardo Bibel, en sintonía con lo requerido por el gobierno nacional y la empresa Equinor, desde donde tras los recursos elevados por los impulsores de los amparos habían pedido que se declararan inadmisibles.
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Conflictos socioambientales
En septiembre de 2023, la organización Extinción o Rebelión dio a conocer la filtración de un documento interno de la empresa YPF, en el cual se revela una estrategia destinada a generar una imagen positiva sobre el proyecto de explotación hidrocarburífera costa afuera en la Cuenca Argentina Norte. Además, detalla una estrategia de estigmatización y ridiculización del movimiento socioambiental y las asamblea de Mar del Plata que se oponen a dicha actividad. Se destaca que YPF utilizó términos como “guerrilla ambiental” para calificar a quienes defienden el derecho humano a un ambiente sano, “una moda” para desvirtuar el reclamo y convertirla “en un miedo profundo de ‘quedar en ridículo’, empatándolo con los “reclamos más descabellados”. Resulta preocupante que mientras empresas y actores gubernamentales muestran una supuesta vocación de diálogo, la realidad expresó todo lo contrario, manifestando una tendencia a cancelar a quienes exponen fundamentos científicos sociales, ambientales y económicos que no convalidan el proyecto. Estas situaciones subrayan la importancia de implementar el Acuerdo de Escazú y fortalecer las instancias de participación de la sociedad civil en los debates sobre proyectos que afecten al ambiente.
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