Descripción
Uno de los yacimientos no convencionales más consolidados de Pampa Energía: 864 km², ubicado a ~150 km al noroeste de la ciudad de Neuquén, en el flanco oriental del Dorso de los Chihuidos. Descubierto en 1993 por Petrolera Santa Fe S.A., productor original de gas de las areniscas de la Fm. Mulichinco (tight gas), y desde 2018 también en desarrollo no convencional de shale gas de Vaca Muerta. En julio de 2018 se firmó una concesión no convencional por 35 años, con un plan de inversión de USD 520 millones en 5 años (24 pozos horizontales: 15 en Vaca Muerta, 9 en Mulichinco).
Consorcio actual: Pampa Energía (operadora, 45,55-45,6%), y YPF cerró la compra de la participación de ExxonMobil (Mobil Argentina, ~51%) en el área, según reportes de EconoJournal, consolidándose así como el "último activo" que ExxonMobil tenía en Vaca Muerta. Total Austral mantiene una participación menor (~3,4%). Producción actual: ~3,9 millones de m³/día de gas.
Fuentes consultadas
Identificación
- Yacimiento
- Sierra Chata
- Consorcio
- YPF S.A. (54,4%) y Pampa Energía S.A. (45,6%)
- Tipo
- Onshore
- Subsector
- Mixto (convencional y No Convencional)
- Estado
- Explotación
Origen del capital
- Origen capital (país)
- Argentina
- Estatal o privado
- Privado
- Nacional
Pueblos Indígenas afectados
- Pueblo Indígena
- Mapuche
- Referencia
- Mapuche
Regulación provincial
El marco hidrocarburífero de Neuquén establece que los yacimientos de hidrocarburos pertenecen al patrimonio provincial y que el Poder Ejecutivo tiene facultades sobre el otorgamiento de permisos y concesiones. La Ley Provincial 2453/04 regula la exploración, explotación, transporte e industrialización de hidrocarburos, estableciendo los principales regímenes de permisos y concesiones, sus plazos, obligaciones de inversión, cánones y una regalía general del 12% sobre la producción en boca de pozo, reducible en determinados casos. La aplicación de este régimen corresponde a la autoridad provincial competente en materia energética. El Decreto 2183/2021 reafirma estas competencias y establece al Ministerio de Energía y Recursos Naturales como autoridad de aplicación y fiscalización de la actividad.
En materia de emisiones atmosféricas, la Ley 2175/96 establece límites para las emisiones de gases de la actividad hidrocarburífera, obligaciones de declaración y un régimen de tasas y sanciones por contaminación. El Decreto 29/2001 reglamenta esta ley y establece requisitos técnicos de medición y registro de los gases emitidos, así como excepciones específicas y transitorias al venteo cuando existan razones técnicas o económicas debidamente justificadas. Los operadores deben contar con sistemas de medición y conservar los registros a disposición de la autoridad de aplicación.
Para la explotación de reservorios no convencionales, el Decreto 1483/2012, incorporado a la reglamentación de la Ley Ambiental 1875, establece requisitos específicos para prevenir y mitigar impactos ambientales asociados a la estimulación hidráulica. Exige una licencia ambiental previa y documentación sobre el uso y tratamiento de los fluidos de estimulación y del agua de retorno (flowback). Asimismo, restringe el uso de aguas subterráneas aptas para consumo o riego, prohíbe el vertido o almacenamiento a cielo abierto del flowback, exige su tratamiento y establece medidas para reducir impactos sobre el suelo, el agua, el ruido y el uso del territorio. Los operadores también deben realizar controles fisicoquímicos del agua de retorno y presentar periódicamente su planificación de perforaciones.
Financiamiento
La estructura de la deuda financiera de YPF está integrada por los siguientes instrumentos: Obligaciones Negociables (ON): Constituyen la fuente principal, representando aproximadamente el 78% de la deuda financiera total. Al cierre de 2025, el valor en libros de las ON en moneda extranjera era de $13.098.347 millones de pesos (sumando porción corriente y no corriente). Préstamos Bancarios y otras financiaciones: Representan cerca del 21% del total. Incluyen préstamos financieros, prefinanciaciones de exportaciones y financiaciones de importaciones. Otros instrumentos: El remanente se compone de pagarés bursátiles y adelantos en cuenta corriente.
En términos de moneda, el 98,7% de la deuda está denominada en dólares estadounidenses. La tasa de interés promedio ponderada de esta deuda se sitúa en un 6,7%.
Fuentes consultadas
Disponibilidad de los estudios de impacto ambiental
Sí, se encuentra disponible:
Fuente consultada
Riesgos socio-ambientales
La explotación no convencional de hidrocarburos en Vaca Muerta mediante fractura hidráulica (fracking) presenta diversos riesgos socioambientales asociados al elevado consumo de agua, la integridad de los pozos, la gestión de residuos y sustancias químicas y la transformación del territorio. Entre los principales impactos potenciales se encuentran la presión sobre los recursos hídricos y el riesgo de contaminación de aguas superficiales y subterráneas por derrames, fallas en la integridad de los pozos o una gestión inadecuada del *flowback* y del agua de producción. La actividad también genera grandes volúmenes de lodos y recortes de perforación que requieren tratamiento y disposición adecuados. A ello se suman emisiones atmosféricas y de gases de efecto invernadero, remoción de vegetación, compactación y erosión de suelos y una creciente ocupación territorial asociada a pozos, caminos, ductos e infraestructura de apoyo. Asimismo, la inyección de fluidos y la disposición de aguas residuales pueden contribuir a la ocurrencia de sismicidad inducida, fenómeno que ha adquirido particular relevancia en localidades como Sauzal Bonito.
En el plano social, la expansión de Vaca Muerta ha generado tensiones vinculadas con el uso y ocupación del territorio, particularmente en áreas donde existen comunidades mapuches y otros actores locales, en el marco de reclamos por la realización de procesos de consulta previa, libre e informada. También se han señalado posibles efectos sobre la salud de las poblaciones expuestas a emisiones, sustancias químicas y contaminación ambiental, aunque la falta de estudios epidemiológicos sistemáticos limita la posibilidad de establecer relaciones causales y dimensionar estos impactos con precisión. El rápido crecimiento de la actividad hidrocarburífera ha ejercido, además, presión sobre las economías y los servicios locales: en localidades como Añelo se registran aumentos del costo de vida, déficit habitacional y sobrecarga de los sistemas de salud, educación, agua y saneamiento, junto con un fuerte incremento del tránsito pesado y el consecuente deterioro de rutas e infraestructura. Estos procesos pueden profundizar las desigualdades entre trabajadores vinculados al sector y el resto de la población local y generar nuevas situaciones de conflictividad territorial y social.
Fuente consultada
Litigios preexistentes
El ENIM le impuso, durante 2022, 3 multas a la empresa Pampa Energía por tener menos del 85% de su personal de Cutral Co y Plaza Huincul.
La empresa estatal Energía Argentina (Enarsa) incumplió contratos del Plan Gas, impulsado por la gestión anterior, y ahora Techint y Pampa Energía comenzaron juicios para reclamar la falta de pago de facturas por sumas millonarias. Las acciones judiciales surgen ante la falta de acuerdo con el Gobierno nacional, tras un largo período de negociación. El Plan Gas era una iniciativa que tenía como objetivo impulsar la producción gasífera e incluía Concursos Públicos Nacionales, denominados Rondas, donde los productores realizaban ofertas para cubrir los volúmenes requeridos por la demanda prioritaria del servicio completo y por Cammesa, siendo seleccionadas aquellas más económicas. Los contratos del Plan Gas, tanto de Enarsa como de Cammesa, contemplaban interes por mora y cláusulas de take or pay. Cammesa respetó los volúmenes acordados bajo esta modalidad y abonó los intereses correspondientes por demoras en los pagos, a diferencia de Enarsa, que no cumplió con esas obligaciones.
Fallo histórico sobre la Cuenca Neuquina (ASSUPA):
La Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda ambiental contra empresas que operan en la formación Vaca Muerta, al considerar que durante más de dos décadas de trámite judicial no se acreditó la existencia de un daño ambiental concreto. La causa había sido iniciada en 2003 por parte de la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (Assupa) contra las empresas petroleras YPF, Pampa Energía, Chevron, Pluspetrol, TotalEnergies, Pan American Energy y Vista Energy. También participaron como terceros el Estado Nacional y las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén.
Assupa reclamaba que las empresas realizaban tareas de recomposición ambiental por presuntos daños sobre suelos, aguas superficiales y subterráneas y el aire, además de restaurar áreas afectadas por la actividad hidrocarburífera y constituir un fondo de restauración ambiental previsto en la Ley General de Ambiente.
La sentencia señalo que la ONG formuló cuestionamientos genéricos contra la actividad hidrocarburífera “en cualquiera de sus formas”, sin determinar qué zonas específicas habrían sido afectadas ni cómo se habría producido la contaminación. Los jueces remarcaron además que, a lo largo del proceso, la Corte había advertido en reiteradas ocasiones sobre la “vaguedad e imprecisión” de la demanda.
Fuentes consultadas