Descripción
Este yacimiento forma parte de la subcuenca Lomas de Olmedo, comparida con Salta y Jujuy. El yacimiento El Chivil está en el Oeste de la provincia de Formosa, Departamento Ramón Lista. Forma parte del “cluster” Palmar Largo, Surubí, El Chivil. Son yacimientos convencionales de petróleo (no gasíferos), cuencas maduras (30–40 años de explotación, en declino). El yacimiento El Chivil se ubica en el departamento Ramón Lista, en el oeste formoseño, como parte de la Subcuenca Lomas de Olmedo —compartida entre Salta, Jujuy y Formosa—. Desde 2020, con la finalización de las concesiones a empresas extranjeras, la operación pasó a manos de la empresa provincial REFSA Hidrocarburos. El Chivil ocupa una superficie de 290 km² y se ubica al sudoeste de Palmar Largo. La cantidad de pozos y su producción resultan notablemente inferiores al principal yacimiento provincial (Palmar Largo). El área estaba sin producción hasta que se reactivó en febrero de 2022 con 8 m³/día. Se destaca que, al igual que el resto de los yacimientos de la zona, ya superaron su pico de producción y se encuentran en una declinación natural estimada en un 10% anual. La producción actual se compone de un 95% de agua y sólo un 5% de petróleo.
Fuente consultada
Identificación
- Yacimiento
- Surubí
- Consorcio
- No disponible
- Tipo
- Onshore
- Subsector
- Convencional
- Estado
- Explotación
Origen del capital
- Origen capital (país)
- Argentina
- Estatal o privado
- Estatal
- Nacional
Pueblos Indígenas afectados
- Pueblo Indígena
- Wichí
- Referencia
- Wichí
Regulación provincial
El marco ambiental aplicable en Formosa incluye la Constitución provincial y normas específicas sobre evaluación de impacto ambiental (Ley 1.060/93), recursos hídricos (Ley 1.246/97), fauna y biodiversidad (Ley 1.067/93), áreas naturales protegidas (Ley 1.673) y derechos de los pueblos indígenas (Ley 426/84), además de la Ley Nacional 26.331 de Bosques Nativos. En este contexto, Formosa registra una elevada pérdida de bosque nativo: entre 2008 y 2023 se deforestaron aproximadamente 507.000 hectáreas. Esta situación resulta relevante para El Chivil, dado que la actividad hidrocarburífera se desarrolla en el monte chaqueño y puede generar impactos sobre la vegetación, los recursos naturales y los usos territoriales de comunidades indígenas y pequeños productores.
Por otra parte, la Ley de Bases N.º 27.742 introdujo modificaciones al régimen hidrocarburífero y prevé una regulación ambiental uniforme para el sector, cuyo alcance respecto de las competencias y estándares provinciales depende de su reglamentación. Asimismo, la derogación de la emergencia territorial indígena nacional constituye un cambio relevante en el marco de protección de los derechos de las comunidades indígenas.
www.formosa.gob.ar/modulos/ica/templates/media/ley_comprimido.pdf
Fuentes consultadas
Financiamiento
REFSA es una sociedad anónima con mayoría accionaria estatal provincial. La Ley 1.469 que la creó establece que la responsabilidad de la Provincia de Formosa se limita a su participación en el capital accionario de la sociedad, no siendo ejecutables contra ella ni su Tesoro, ni cuentas bancarias provinciales, ninguna sentencia dictada contra REFSA. (FAO) Esta estructura la aísla financieramente de la provincia en términos de responsabilidad, pero al ser estatal provincial no cotiza en bolsa ni está obligada a publicar estados contables en forma accesible al público general. La IGJ controla a las SA de capital abierto; las provinciales quedan en un limbo de escasa transparencia.
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Disponibilidad de los estudios de impacto ambiental
No, pero sí hay info de la audiencia pública
Riesgos socio-ambientales
Entre los principales riesgos socioambientales se encuentran la deforestación y afectación del monte asociadas a la apertura de caminos, picadas y locaciones de pozos, con potencial impacto sobre los bosques nativos y la biodiversidad. En materia hídrica, existe riesgo de contaminación de aguas superficiales y subterráneas por derrames de hidrocarburos y una gestión inadecuada de efluentes, así como presión sobre el recurso por el uso intensivo de agua. En particular, en los yacimientos maduros se generan grandes volúmenes de agua de formación, caracterizada por su elevada salinidad y potencial presencia de hidrocarburos, que requiere un tratamiento y disposición adecuados para evitar afectaciones sobre los suelos y recursos hídricos. Asimismo, la actividad genera residuos y sustancias que requieren un manejo específico, como lodos de perforación, hidrocarburos y productos químicos. En cuanto a la calidad del aire, la quema y el venteo de gas, junto con las emisiones fugitivas asociadas a pozos e instalaciones, constituyen fuentes potenciales de emisiones. Finalmente, la infraestructura hidrocarburífera puede generar fragmentación territorial, afectando la continuidad del territorio, la movilidad y los usos tradicionales del monte.
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Litigios preexistentes
Existen denuncias penales de empresas petroleras por la obstaculización de la explotación por parte de comunidades indígenas y población criolla. Asimismo, se solicito la intervención judicial urgente. Adicionalmente, aunque no se refiere directamente a El Chivil, establece el precedente jurídico más importante aplicable a toda la zona. La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió el caso "Comunidades indígenas de la asociación Lhaka Honhat vs. Argentina", declarando que los pueblos wichí, iyjwaja, komlek, niwackle y tapy'y tienen derecho sobre sus tierras ancestrales en el norte de Salta, y señaló como derechos violados la falta de mecanismos para garantizar la propiedad territorial colectiva, la ausencia de título de propiedad y la falta de consulta previa a las comunidades sobre modificaciones en su territorio. Este fallo —posterior a más de 20 años de litigación— es directamente invocable como estándar para la zona de El Chivil. La Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh promovió acción de amparo ante el Juzgado Federal N° 2 de Formosa contra el Estado Nacional y la Provincia, solicitando la implementación de un procedimiento adecuado de consulta y participación con consentimiento libre, previo e informado, en relación con políticas implementadas en su territorio comunitario, incluyendo obras viales y de infraestructura realizadas sin consulta. En síntesis, no hay litigios judiciales formalmente registrados y públicamente documentados con El Chivil como objeto específico, pero el área está rodeada de un patrón consolidado de conflicto: cortes de ruta reiterados, denuncias de falta de consulta previa, reclamos por contaminación y exclusión de beneficios económicos, y criminalización de dirigentes indígenas. El precedente de Lhaka Honhat ante la CIDH y el amparo de la comunidad Qom en Formosa conforman el marco jurídico bajo el cual cualquier reclamo vinculado a El Chivil podría articularse hoy. Fuentes consultadasa:
Fuente consultada
Conflictos socioambientales
Según el Informe Anual 2024 de Greenpeace,en el último año Formosa perdió 36.915 hectáreas de bosque entre desmontes e incendios, buena parte en zonas que por ley deberían estar protegidas. Por otra parte, las empresas concesionarias de las tres áreas petroleras del departamento Ramón Lista —incluyendo El Chivil— recibieron el gobierno provincial y alertaron sobre un inminente perjuicio ambiental que podrían causar las medidas de fuerza de las comunidades aborígenes que cortaban rutas, aislaban obreros y amenazaban con manipular sistemas de transporte de crudo. Las compañías hicieron saber que esas acciones afectaban las operaciones de rutina en los pozos e instalaciones de Palmar Largo, El Chivil y El Surubí, que producían conjuntamente unos 500 m³ diarios de hidrocarburos. En esa misma reunión se señaló que lo ocurrido en Ramón Lista se inscribía en una violación de la Ley Ambiental provincial N° 1.060. Se alertó además sobre el riesgo de que el cambio operativo de emergencia —acumular petróleo en piletas a cielo abierto con temperaturas de 50°C— podría provocar autoignición de los hidrocarburos y un incendio imposible de sofocar. Numerosas comunidades wichí del departamento Ramón Lista realizaron un corte de ruta en la zona petrolera y caciques de 25 comunidades explicaron que se llevaban contabilizadas más de treinta muertes que la comunidad consideraba evitables por falta de medicamentos, insumos y adecuada atención médica. El cacique Avelino Tejada señaló: "Esta es una zona petrolera y hay muchas bocas de pozo", mientras las comunidades reclamaban empleo en las empresas y servicios básicos. Desde principios de los '80 se explota petróleo en Ramón Lista, pero la mayoritaria población indígena está lejos de recibir sus beneficios. No hay ruta de acceso asfaltada. La provincial 39 que vincula el yacimiento con Ingeniero Juárez tiene un estado tan precario que los pobladores la evitan, usando en cambio una picada petrolera controlada por la empresa que, en tiempos de lluvia, se cierra con portones y ocasiona un aislamiento casi total del área. Se destaca también, al igual que en otros yacimientos maduros, el concepto de pasivos ambientales. generación de residuos como lodos petroleros y sedimentos contaminados. Estos residuos quedan acumulados y requieren tratamiento costoso. Incluso la propia empresa reconoce son un problema generalizado en la industria.
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